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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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en el caso de que la tripulación de las aeronaves se exprese en idiomas<br />

diferentes. En su párrafo cuarto ofrece a modo de guía, el tipo y el orden<br />

de las maniobras a realizar por la aeronave que procura la interceptación<br />

y pone especial énfasis en que el avión intruso no sea obligado a aterrizar<br />

o sea dirigido a un área donde las condiciones meteorológicas y visuales<br />

sean desfavorables. Por último, califica como «excepcionales» las situaciones<br />

en que se llegue a obligar el aterrizaje del avión, de lo que se deduce<br />

la preferencia porque se proceda a su expulsión del espacio aéreo en<br />

que penetró ilegalmente.<br />

El 1 de abril de 1981 el Consejo aprobó la Enmienda 23 al Anexo 2, a<br />

través de la cual aprobó el Suplemento A (Attachment), dedicado en exclusiva<br />

a las reglas de interceptación. Este documento reafirma las reglas<br />

anteriores y añade que «la interceptación de aeronaves civiles se realizará<br />

sin recurrir al uso de la fuerza armada» (epígrafe 7.1) 43 . Finalmente con<br />

motivo del derribo del avión de la KAL el Consejo abrió un nuevo proceso<br />

de revisión de esta normativa, que condujo a la aprobación de la Res. A<br />

24-5, de 1 de octubre de 1983, en la que se incluyen sendas enmiendas a<br />

la norma 3.8.1 del Anexo 2 y a las disposiciones de la Sección 2 del Apéndice<br />

A y a la Sección 1 del Apéndice B, relativos a los signos a emitir desde<br />

el Estado objeto de sobrevuelo y a las señales luminosas con las que contestará<br />

al aparato interceptado. Las enmiendas son aplicables desde el 20<br />

de noviembre de 1986.<br />

El derribo del vuelo 007 de la KAL supuso también la apreciación de<br />

la existencia de un valor distinto al de la soberanía estatal: la vida humana.<br />

Tras el incidente de 1983, se inician los trabajos para la elaboración de<br />

un Protocolo, aprobado por unanimidad el 10 de mayo de 1984, mediante<br />

el que se enmienda la Convención sobre Aviación Civil Internacional,<br />

introduciendo en la misma un nuevo artículo, el 3 bis), que impone a los<br />

Estados la obligación de abstenerse de recurrir al empleo de la fuerza<br />

armada contra todas las aeronaves civiles, sin excepción ninguna 44 . La<br />

43 En ILM, vol. XXII, 1983, pp. 1159-1189. La Enmienda 19 fue adoptada el 4 de<br />

febrero de 1975, entró en vigor el 4 de junio y es efectiva desde el 9 de octubre del mismo<br />

año. La enmienda 23 se adoptó el 1 de abril, entró en vigor el 1 de agosto y es efectiva<br />

desde el 26 de noviembre de 1981. Fue ratificada por España el 9 de octubre de 1985 (BOE<br />

núm. 4, de 5 de enero de 1999). Ver, C. MOYANO BONILLA, Violación del espacio aéreo<br />

e interceptación de aeronaves, Montevideo: s.n., 1985, pág. 121-123.<br />

44 Ver, ILM, vol. XXIII, núm. 4, julio 1984, pp. 864-937, donde se recogen los sucesivos<br />

textos adoptados por la Asamblea de la OACI. Para un examen doctrinal, ver, entre<br />

otros, B. CHENG, «The destruction of KAL flight KE 007 and Article 3 bis of the Chicago<br />

Convention», J.W.E. STORM VAN’S GRAVESAN<strong>DE</strong>; A. VAN <strong>DE</strong>R VEEN VONK<br />

(Eds.), Air Worthy. Liber amicorum honnouring Prof. Dr. I. H. Ph. Diederiks-Verschoor,<br />

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