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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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cimiento que el autor tiene de la situación en el momento en que decide<br />

lanzarlo y no sobre la base de las informaciones que puedan aparecer posteriormente<br />

137 . Además, este tipo de análisis había sido ya utilizado en el<br />

caso de los Rehenes tras la segunda guerra mundial, donde a pesar de que<br />

la Fiscalía alegó el carácter ilícito de la destrucción de un amplio sector de<br />

la provincia noruega de Finnmark mediante la práctica de tierra quemada<br />

seguida por las tropas alemanas para evitar que las fuerzas rusas pudieran<br />

perseguirlas mientras se retiraban de Noruega, el acusado Redulic fue<br />

absuelto. El tribunal justificó esta absolución porque, a pesar de que la<br />

información presentada durante el proceso indicaba que no existía un peligro<br />

real de persecución por parte de las tropas rusas, el acusado había llegado<br />

a la conclusión de que dicho peligro sí existía realmente tras analizar<br />

la información en su poder en el momento de poner en marcha la práctica<br />

de tierra quemada 138 .<br />

En consecuencia, la variable que debe incluirse en la columna de daños<br />

civiles colaterales a los efectos de aplicar posteriormente la ecuación de<br />

proporcionalidad es la representación que el autor se hizo en el momento<br />

de lanzar el ataque del alcance de los daños civiles colaterales que su ataque<br />

probablemente produciría. Esto es así incluso en aquellos casos en que<br />

la representación que se hizo el autor sobre los probables daños civiles<br />

colaterales derivados de su ataque fuese inferior al alcance real del riesgo<br />

que de su ataque se derivaba para las personas y los bienes civiles. Y esto<br />

con independencia de que el error del autor fuese causado por: (i) el<br />

incumplimiento de su obligación de, primero, verificar y luego, minimizar,<br />

en de la medida de lo posible, el alcance de los daños civiles colaterales<br />

derivados de su ataque 139 ; o (ii) no poner el cuidado exigible a una persona<br />

razonable - normalmente a un superior militar razonable puesto que la<br />

decisión de lanzar el ataque sólo se produce a un cierto nivel de la estructura<br />

de mando - en su misma situación a la hora de analizar la información<br />

obtenida.<br />

De hecho, en estos casos nos encontraríamos con un error de tipo<br />

(error sobre el alcance real de los daños civiles colaterales que podría provocar<br />

el ataque) que eliminaría el dolo (elemento intencional del delito) y<br />

que haría que el ataque en sí no fuese punible. La única excepción estaría,<br />

137 W.J. Fenrick, The Rule of Proportionality…, p. 109.<br />

138 Ver, la Sentencia en el caso de los Rehenes (Hostage Case), United States v. Wilhelm<br />

List et al., en United States, Trials of War Criminals before the Nuremberg Military<br />

Tribunals under Control Council Law No. 10, Vol. XI, 1950, pp. 957 y ss, p. 1296.<br />

139 Art. 57(1) PA I.<br />

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