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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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extraordinaria importancia en el surgimiento de un Derecho de la contratación<br />

pública en el siglo XIX, en especial a través de los contratos<br />

de suministros al Ejército y después con la fijación de determinadas<br />

reglas en materia de preparación y adjudicación (aprobación formal de<br />

los pliegos, inclusión en el expediente del certificado de la existencia de<br />

crédito, fiscalización previa de la Intervención), que acabarían generalizándose<br />

en la contratación del Estado. Por lo demás, la contratación de<br />

la Administración militar también quedará sujeta a la nueva concepción<br />

del ámbito subjetivo, en los términos que se han visto.<br />

III. Con todo, resulta más interesante ahora analizar con cierto detenimiento<br />

cuál puede ser la incidencia del proyecto de Ley de Contratos del<br />

Sector Público (Proyecto de LCSP, en adelante) sobre el que se ha llamado<br />

ámbito objetivo de la ley.<br />

A) En este punto, una primera materia sería la de los negocios y contratos<br />

excluidos (artículo 4 del proyecto). Aquí simplemente se quieren<br />

poner de relieve algunos aspectos del artículo 4.1 del proyecto —el que<br />

recoge las diferentes exclusiones; la regla de su régimen sigue siendo idéntica<br />

(artículo 4.2: «los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados<br />

en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose<br />

los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que<br />

pudieran presentarse»)—, por otra parte muy estudiados en la doctrina:<br />

— En primer lugar, el artículo 4.1 del proyecto ha separado en dos<br />

apartados las exclusiones relativas a los convenios de colaboración con<br />

particulares y los incluidos en el artículo 296 del Tratado de la Comunidad<br />

Europea. La separación tiene sentido, en cuanto se trataba de dos supuestos<br />

materialmente diferentes. Por lo que hace a los convenios de colaboración<br />

con «personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado» [artículo<br />

4.1.d) del proyecto], la redacción sigue siendo idéntica y las cautelas<br />

con que deberá hacerse uso de este instrumento, también 5 .<br />

— Otras exclusiones son las que se refieren a la presencia de algún elemento<br />

extranjero, en las que se da un «grado máximo de internacionalidad»<br />

6 , que concede una autonomía material y conflictual a estos supuestos.<br />

Son los recogidos en el artículo 4.1 del proyecto, apartados e), f), i) y j):<br />

5 Cfr. POZO VILCHES, J. A., Los convenios de colaboración con empresas, en<br />

VVAA, La privatización de las empresas públicas en el ámbito de la Defensa y otros estudios<br />

jurídico-militares. II Jornadas de asesoramiento jurídico en el ámbito de la Defensa,<br />

Subsecretaría de Defensa, Madrid, 2000, pp. 117 ss.<br />

6 Según la expresión de GONZÁLEZ BARRAL, Contratación pública y elemento<br />

extranjero: el caso de Defensa, cit., p. 184.<br />

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