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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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En efecto, el proyecto representa, hasta cierto punto, un nuevo modo<br />

de concebir la contratación pública, como ha puesto de relieve el dictamen<br />

del Consejo de Estado sobre el anteproyecto (número 514/2006, de 25 de<br />

mayo). Interesa ahora destacar que el nuevo enfoque de la legislación de<br />

contratos públicos «puede apreciarse en dos tipos de cuestiones entrelazadas<br />

entre sí. De un lado, la ampliación y redefinición del ámbito subjetivo,<br />

que ya no se basa en un proceso de sucesiva ampliación de los sujetos<br />

contratantes partiendo de su asimilación mayor o menor a la Administración<br />

Pública stricto sensu, sino que parte desde el comienzo de una delimitación<br />

de tipo funcional o según la actividad y no según la forma de personificación<br />

jurídica. De otro, el influjo que dicha ampliación produce<br />

sobre el que podría llamarse ámbito objetivo: es decir, la nueva delimitación<br />

del régimen contractual concretamente aplicable por esos sujetos está<br />

en función, en primer lugar, del tipo de contrato que celebren, si es o no<br />

uno de los contratos típicos contemplados por las directivas (la relevancia<br />

del contrato mixto se encuentra ahora en esta sede), en segundo lugar<br />

depende de la cuantía del contrato en cuestión y, en fin, también juega el<br />

criterio relativo a que el sujeto contratante sea una Administración Pública,<br />

o un «organismo de Derecho público» —en sentido comunitario— no<br />

considerado Administración Pública, o un ente del sector público que no<br />

se considere «organismo de Derecho público» [apartado VI de las consideraciones<br />

del citado dictamen, segundo párrafo].<br />

Pues bien, el significado general del proyecto de Ley de Contratos del<br />

Sector Público, en relación con el ámbito subjetivo, tiene un indudable<br />

alcance. Puede incluso decirse que, respecto al desarrollo histórico de la<br />

contratación pública, representa una nueva etapa 2 . Así, una primera fase de<br />

nuestro Derecho de la contratación pública sería la constituida por la regulación<br />

contenida en los Pliegos generales de contratación del siglo XIX y<br />

comienzos del siglo XX, especialmente por el Pliego de Condiciones<br />

Generales para la contratación de obras públicas de 1903, que tenía carácter<br />

supletorio respecto de los demás. Esta regulación fragmentaria se vio<br />

completada en algunos puntos por la Ley de Administración y Contabilidad<br />

de la Hacienda Pública de 1911, modificada en 1952.<br />

La segunda gran etapa es la que arranca de la Ley de Bases de 1963 y<br />

el texto articulado de 1965 de la Ley de Contratos del Estado. Aquí se con-<br />

2 Para la evolución histórica de la legislación española en materia de contratación<br />

administrativa, cfr. ARIÑO ORTIZ, G., Estudio introductorio, en VVAA («Ariño y Asociados»),<br />

Comentarios a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tomo I, El<br />

sistema contractual administrativo, Granada, Comares, 2002, pp. 33 ss.<br />

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