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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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En el expediente administrativo consta que el recurrente pasó a la<br />

situación de reserva en fecha 8 de Febrero de 1990, de conformidad con<br />

la resolución 431/02441/90, en esa fecha estaba vigente la Ley 17/89, que<br />

a tenor de la Disposición Final 10ª entró en vigor el día 1 de Enero de<br />

1990, por tanto al recurrente le es de aplicación el artículo 103.6 dela precitada<br />

norma legal que establece: «En situación de reserva el militar de<br />

carrera no podrá ascender, excepto con carácter honorífico ...»; la pretensión<br />

de ascenso la residencia el recurrente en virtud del ascenso al que<br />

han sido promovidos compañeros más modernos, por resolución de 20 de<br />

Febrero de 2001 asignándosele una antigüedad de 26 de Marzo de 1997,<br />

es decir cuando el demandante se encuentra en la situación de reserva.<br />

Consecuencia de ello, es la inaplicabilidad de la Disposición Adicional<br />

8ª.2 de la Ley 17/89 al recurrente -la conservación del derecho al<br />

ascenso del empleo inmediato superior de los procedentes de la reserva<br />

activa—quien no ha acreditado que pasará a la reserva activa, con carácter<br />

previo a su pase a la reserva, y por tanto hubiere adquirido el derecho<br />

al ascenso, con carácter previo a su situación de reserva, ya que en autos<br />

únicamente consta que el interesado pasó directamente, bajo la vigencia<br />

de la Ley 17/89, a la situación de reserva.<br />

Este criterio es el seguido por la Sala en las sentencias de fechas 20<br />

de Julio de 2000 (Rec. 214/1999) y 20 de Junio de 2002 (Rec. 710/2001),<br />

entre otras, en supuestos de Capitanes de Corbeta que pasaron a la reserva<br />

tras la entrada en vigor de la Ley 17/89, es decir similares al presente,<br />

y al que debe estarse, por lo que no cabe hablar de vulneración del principio<br />

de igualdad.<br />

El recurso por las razones expuestas, debe desestimarse.»<br />

El Tribunal Supremo, no obstante, estima parcialmente la demanda<br />

y declara el error judicial, por cuanto que: «En el informe ampliatorio<br />

se pretende fundar la desestimación de la demanda en un distinto razonamiento:<br />

«La Administración considera que el reclamante no ha acreditado<br />

dicha circunstancia, (el ascenso del inmediato siguiente en el<br />

Escalafón de Origen) al no haber aportado cuales son los Oficiales que<br />

en su escalafón de procedencia de la Escala de Tierra de Cuerpo General<br />

de la Armada hayan obtenido el ascenso al empleo de Capitán de<br />

Fragata.<br />

En la demanda, por el contrario se señala, que por resolución<br />

630/03771/01, de 20 de Febrero ascendió a Capitán de Fragata en régimen<br />

ordinario el Capitán de Corbeta en servicio activo D. G., según la<br />

actora, inmediato siguiente en el escalafón de origen, siendo en dicho<br />

ascenso en el que se basa el reclamante para solicitar el suyo.<br />

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