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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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posible el alcance de los daños civiles colaterales que puedan derivarse<br />

de su ataque 151 , el autor se representa erróneamente que la extensión de<br />

dichos daños colaterales es sustancialmente inferior a su alcance real, y<br />

en consecuencia acaba llegando a la conclusión errónea de que tales<br />

daños no serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja<br />

militar concreta y directa de conjunto que espera obtener del ataque, la<br />

Corte tendrá que proceder a analizar si los daños efectivamente provocados<br />

por dicho ataque - que es ilícito a la luz de los art. 51(5)(b) y<br />

57(2) PA I - pueden ser, por ejemplo, constitutivos de un crimen de destrucción<br />

de bienes del enemigo no justificada por las necesidades imperativas<br />

de la guerra 152 . En consecuencia, es perfectamente posible que<br />

la Corte tenga que absolver al autor del crimen de ataque desproporcionado<br />

al tiempo que lo condene por un delito de destrucción de bienes<br />

del enemigo.<br />

La posibilidad de que se pueda llegar a una situación como la<br />

que acabamos de describir es consecuencia de que los ataques desproporcionados<br />

se configura en el ER, a diferencia de lo que ocurre<br />

en la jurisprudencia del TPIY, como un delito de mera actividad<br />

que sólo admite la comisión dolosa. Así, parece bastante más<br />

complicado que se pueda llegar a la situación arriba descrita en un<br />

sistema como el establecido por la jurisprudencia del TPIY donde<br />

los daños civiles colaterales efectivamente ocasionados por un ataque<br />

son tratados como un elemento de prueba de la existencia de<br />

un ataque dirigido contra personas o bienes civiles. Además, como<br />

veíamos en la sección anterior, la jurisprudencia del TPIY admite<br />

la comisión imprudente - al menos en sus manifestaciones de<br />

culpa consciente (subjetive recklessness) y de imprudencia temeraria<br />

(objetive recklessness) – de los ataques dirigidos contra personas<br />

o bienes civiles, y, en consecuencia, el error de tipo vencible<br />

no excluye necesariamente la responsabilidad penal del<br />

autor 153 .<br />

Así, en el ejemplo arriba analizado, el TPIY utilizará el hecho de que<br />

el ataque, a pesar de que en un principio parezca haberse dirigido contra<br />

un objetivo militar concreto (el pequeño almacén de municiones), haya terminado<br />

produciendo excesivos daños civiles colaterales (la destrucción del<br />

bloque de apartamentos en cuyos bajos se encontraba el almacén) como un<br />

151 Art. 57(2) PA I.<br />

152 Art. 8(2)(b)(xiii) y (e)(xii) ER.<br />

153 Sentencia de Primera Instancia del TPIY en el caso Galic, párrafo 59.<br />

156

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