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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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aplicación de la caducidad señalada en la propia Ley 30/92, de forma que<br />

el principio de especialidad impone la aplicación preferente de la LOPJ<br />

sobre una norma genérica incluida en la Ley 30/92 tras la modificación<br />

efectuada en esta materia por la Ley 4/99 de 13 de enero, y a ello coadyuva<br />

que la propia DA 8ª de la Ley 30/92 señale que dicho texto legal no es<br />

de aplicación cuando se trata de procedimientos de ejercicio de la potestad<br />

disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su<br />

servicio, que se regirían por su normativa específica, en este caso la de la<br />

LOPJ, que no establece la caducidad como forma de finalización del procedimiento<br />

disciplinario.<br />

Como podemos observar los argumentos son muy similares a los que<br />

se sostienen por la Sala 5ª del TS para negar que los procedimientos disciplinarios<br />

militares caduquen por el mero hecho de que se haya excedido el<br />

plazo legalmente establecido para la instrucción del procedimiento disciplinario<br />

(expediente disciplinario por falta grave o expediente gubernativo).<br />

D) LA NUEVA DOCTRINA MAYORITARIA <strong>DE</strong> LA SALA 3ª <strong>DE</strong>L TS <strong>DE</strong>RIVADA <strong>DE</strong><br />

LA SENTENCIA <strong>DE</strong> 27 <strong>DE</strong> FEBRERO <strong>DE</strong> 2006.<br />

Si bien de momento se trata de una sola sentencia, y por tanto todavía<br />

no se ha creado jurisprudencia, el hecho de tratarse de una sentencia del<br />

Pleno de la Sala 3ª del Alto Tribunal indica cuál es el criterio general de la<br />

Sala en esta materia, y por tanto cuál será la posible resolución que dicho<br />

órgano judicial va a mantener acerca de las consecuencias derivadas del<br />

exceso del plazo en la tramitación de expedientes disciplinarios judiciales 9 .<br />

Además es importante resaltar, a su vez, que en esta sentencia se hacen<br />

una serie de consideraciones acerca de la aplicabilidad del instituto de la<br />

caducidad a todos los procedimientos sancionadores en general, como<br />

específicamente a los disciplinarios del personal al servicio de la Administración,<br />

por lo que parece que se dejan claras las pautas que sobre esta<br />

materia se van a mantener en las diferentes secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo<br />

del TS.<br />

En esta sentencia que comentamos, después de reconocer que con la<br />

redacción original del art 43.4 de la Ley 30/92 en el que se contemplaba<br />

la caducidad (apreciable a solicitud del interesado o de oficio) en rela-<br />

9 Cuando estas líneas salen a publicación esta nueva doctrina de la Sala 3ª ya se ha<br />

consolidado, puesto que ya es doctrina jurisprudencial al haberse mantenido esa misma<br />

interpretación en las sentencias de esa misma Sala de 21-3-2006, 27-3-2006 ó 25-9-2006.<br />

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