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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Como se especifica en los Elementos de los Crímenes (EC), el tipo del<br />

art. 8(2)(b)(iv) ER se limita a castigar las infracciones graves de la regla<br />

de proporcionalidad que debe observarse en las operaciones militares<br />

desarrolladas en el contexto de un conflicto armado 44 . El carácter lícito o<br />

ilícito del conflicto armado es irrelevante a la hora de determinar si una<br />

operación militar determinada se adecua o no a las exigencias de la regla<br />

de proporcionalidad. Por ello, al describir la conducta típica «no se hace<br />

referencia a las justificaciones de la guerra ni a otras normas relativas al<br />

ius ad bellum» 45 .<br />

A primera vista, el art. 8(2((b)(iv) ER parece establecer una exigencia<br />

superior a la prevista en el art. 51(5)(b) PA I en relación al volumen<br />

de bajas y daños civiles colaterales que deben producirse para que un<br />

ataque dirigido contra un objetivo militar acabe por dar lugar a responsabilidad<br />

penal 46 . Así, en primer lugar, el art. 8(2)(b)(iv) ER exige que<br />

los daños civiles colaterales sean «manifiestamente excesivos» en lugar<br />

de simplemente «excesivos» como se exige en el art. 51(5)(b) PA I, si<br />

bien para el CICR no existe una diferencia substancial entre ambos<br />

estándares 47 . Mientras que en segundo lugar, el art. 8(2)(b)(iv) ER<br />

añade la expresión «de conjunto» a la parte de la ecuación de proporcionalidad<br />

relativa a la ventaja militar concreta y directa, con lo que<br />

parece exigirse una mayor atención al contexto en el que se produce el<br />

ataque a la hora de valorar la ventaja militar concreta y directa de la destrucción,<br />

captura o neutralización del objetivo atacado.<br />

Por otra parte, El ER, a diferencia del TPIY, configura los ataques<br />

desproporcionados, así como los ataques contra personas o bienes civiles,<br />

como delitos de mera actividad que se consuman con el mero lanzamiento<br />

del ataque - es decir con la realización de actos de violencia contra<br />

personas o bienes protegidos pertenecientes a la parte adversa y que<br />

44 Ver nota 36 de los EC.<br />

45 Idem.<br />

46 El art. 51.5 (b) PA I prevé que «se considerarán indiscriminados, entre otros, los<br />

siguientes tipos de ataques: (b) los ataques, cuando sea prever que causarán incidentalmente<br />

muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil,<br />

o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa<br />

prevista». Ver a este respecto, D. Pfirter, Excessive Incidental Death, Injury or<br />

Damage, en The International Criminal Court: Elements of Crimes and Rules of Procedure<br />

and Evidence, Roy S. Lee (Coord.), Transnational Publishers, 2001, pp. 147-<br />

150, p. 149.<br />

47 K. Dörmann, Elements of War Crimes under the Rome Statute of the International<br />

Criminal Court: Sources and Commentary, Cambridge University Press/CICR, 2003, pp.<br />

169-170.<br />

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