24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

cuencia del incumplimiento de las medidas de precaución requeridas<br />

por el art. 57(2) PA I, y particularmente la relativa a «hacer todo lo<br />

que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar<br />

no son personas civiles ni bienes de carácter civil, ni gozan de<br />

protección especial, sino que se trata de objetivos militares en el sentido<br />

del párrafo 2 del artículo 52 y que las disposiciones del presente<br />

Protocolo no prohíben atacarlos». En nuestra opinión, sólo podrán<br />

calificarse como un crimen de atacar a personas o bienes civiles los<br />

supuestos en los que como consecuencia del incumplimiento flagrante<br />

de las medidas de precaución arriba señaladas se pueda decir que<br />

el autor: (i) lanzó un ataque indiscriminado y que, por tanto, no estaba<br />

dirigido contra ningún objetivo militar concreto; y (ii) era consciente<br />

de que el proyectil lanzado acabaría necesariamente, o al<br />

menos probablemente, impactando sobre personas o bienes civiles en<br />

lugar de sobre objetivos militares - si bien en caso de mera probabilidad<br />

deberá haber aceptado también la eventualidad de que se produzca<br />

dicho resultado.<br />

En cualquier otro supuesto en que por error se lance un ataque contra<br />

personas o bienes civiles pensando que se trataba de objetivos militares<br />

como consecuencia de no haber tomado todas las medidas de precaución<br />

exigidas por el art. 57(2) PA I, no habrá más remedio que aplicar la normativa<br />

sobre error de tipo prevista en el art. 32 ER. De acuerdo con esta<br />

normativa, todo error sobre las circunstancias fácticas que atribuyen a la<br />

persona o bien atacado la condición de civil - ya sea el error vencible o<br />

invencible, ya sea debido a la no adopción de todas las medidas de precaución<br />

requeridas por el art. 57(2) PAI o a cualquier otra causa - excluye<br />

el dolo del autor. En consecuencia, al no admitirse en el art. 8(2)(b)(i) y<br />

(ii) y (e)(i) ER la comisión imprudente de los ataques contra personas o<br />

bienes civiles, no cabrá sino afirmar que el autor no es penalmente responsable<br />

conforme al ER.<br />

Sin embargo, esto no significa necesariamente que el autor no pueda<br />

ser considerado como penalmente responsable por el resultado lesivo<br />

causado por su ataque. Así, en nuestra opinión, en situaciones en las que<br />

el ataque en sí no resulte punible porque el autor creía que estaba atacando<br />

un objetivo militar concreto, si se demuestra que dicho ataque es<br />

ilícito desde la perspectiva del derecho internacional humanitario porque<br />

el error se produjo como consecuencia del incumplimiento con las medidas<br />

de precaución impuestas por el art. 57 (2) AP I, procederá analizar si<br />

el autor es o no penalmente responsable por los resultados lesivos producidos<br />

por el mismo puesto que, por ejemplo, se puede haber produci-<br />

147

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!