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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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tica con la deliberada intención de afectar la estructura y distribución del<br />

poder en regiones enteras del planeta o incluso a escala misma de la sociedad<br />

mundial. También lo es aquél cuyos actores individuales y colectivos<br />

hayan extendido sus actividades por un significativo número de países o<br />

áreas geopolíticas, en consonancia con el alcance de los propósitos declarados.<br />

En todo caso, la estrategia a largo plazo de cualquier terrorismo<br />

internacional es perfectamente compatible con objetivos nacionales o<br />

regionales más acotados en su alcance y menos diferidos en el tiempo.<br />

Quizá, por lo expuesto y teniendo en cuenta las razones y ejemplos aportados,<br />

la afirmación de este autor, recogida como tercera conclusión final<br />

de toda la obra, que resulta más significativa estriba en que no todo terrorismo<br />

transnacional es terrorismo internacional, aunque cualquier terrorismo<br />

internacional es por definición terrorismo transnacional.<br />

El Prof. Dr. D. Castor Miguel Díaz Barrado, Catedrático de Derecho<br />

Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey<br />

Juan Carlos de Madrid, estudia en el Capítulo II “El Marco Jurídico Internacional<br />

de la Lucha contra el Terrorismo”.<br />

Tras unas consideraciones iniciales, aborda la cuestión de la definición<br />

del terrorismo para constatar de que aún no hay una definición universalmente<br />

aceptada de este fenómeno, habida cuenta de las dificultades para<br />

distinguirlo del alcance que puede llegar a tener la lucha legítima de los<br />

pueblos contra la ocupación extranjera o del carácter jurídicamente vinculante<br />

del derecho a la libre autodeterminación o de la cuestión del denominado<br />

terrorismo de Estado. En todo caso, se impone la necesidad de<br />

seguir avanzando para distinguir con mayor nitidez lo criminal, lo sicológico<br />

(intención de infundir miedo) y lo político y/o lo, en su caso, religioso<br />

de este terrible fenómeno, verdadero azote de la humanidad, para avanzar<br />

en su necesaria erradicación tanto nacional como internacional. Al<br />

estudiar las relaciones entre terrorismo y derechos humanos, insiste el Profesor<br />

Díaz Barrado en que deben evitarse las eventuales colisiones entre<br />

los principios que inspiran la lucha contra el terrorismo internacional y los<br />

principios que orientan el respeto de los derechos humanos. Pone fin a este<br />

interesante trabajo un minucioso y muy ilustrativo repaso de la labor, en<br />

materia de lucha contra el terrorismo, de las siguientes organizaciones<br />

internacionales: Las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión<br />

Europea, así como la Organización de Estados Americanos.<br />

El Prof. Dr. D. Manuel Pérez González, Catedrático de Derecho Internacional<br />

y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de<br />

Madrid, analiza el tema del “Terrorismo y los Conflictos Armados. La Prohibición<br />

de los actos terroristas por el Derecho Internacional Humanitario”.<br />

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