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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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tino-israelí y la situación actual de Irak, haciendo ver la dificultad que<br />

existe en un mundo como el actual lleno de realidades tan complejas como<br />

polivalentes para acertar con un tratamiento unitario, una solución unívoca<br />

o una sola apreciación ortodoxa.<br />

La Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones<br />

Internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid Doña Montserrat<br />

Abad Castelos estudia “La toma de rehenes como crimen internacional.<br />

Exámen del derecho aplicable en tiempo de paz y en situación de conflicto<br />

armado”. Tras unas consideraciones generales en las que destaca la condición<br />

civil que, en la actualidad, suelen tener las víctimas elegidas por los<br />

autores de estos delitos contra la libertad con su extensión a personas tradicionalmente<br />

inmunes como los agentes humanitarios, así como la importancia<br />

de los medios de comunicación y de lo que últimamente se ha dado<br />

en llamar el “terrorista como director de cine”, la autora estudia las normas<br />

sobre el tema distinguiendo entre las previstas para tiempo de paz y<br />

las dispuestas para situaciones de conflicto armado. En el primer grupo,<br />

sobresale La Convención de Naciones Unidas contra la toma de rehenes<br />

adoptada en 1979 con su régimen de jurisdicción universal y, en el segundo,<br />

los Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos Adicionales de<br />

1977, siendo, no obstante, digno de subrayar que, según el artículo 12 de<br />

la citada Convención, sus reglas también podrán aplicarse en caso de conflicto<br />

armado siempre que todos los Estados afectados por el incidente<br />

sean parte y los cuatro Convenios de Ginebra con sus dos Protocolos Adicionales<br />

no impongan la obligación aut dedere aut iudicare, (o juzgar o<br />

entregar), en cuya virtud, la toma de rehenes de personas civiles protegidas<br />

por el IV Convenio dará lugar a la obligación para el Estado, en cuyo<br />

territorio se halle el presunto autor de tal acto, de hacer comparecer al acusado<br />

ante su propia jurisdicción o entregarlo a otro Estado parte que, igualmente,<br />

haya imputado a tales personas suficientes cargos, siempre que el<br />

delito se haya cometido en supuestos de conflicto armado internacional.<br />

Consideración especial merecen a la autora los conflictos protagonizados<br />

por los movimientos de liberación nacional, sobre los que concluye con<br />

expectativas pesimistas en cuanto a la aplicación de la clausula aut dedere<br />

aut iudicare por el juego de la Convención y los Convenios de Ginebra<br />

con sus Protocolos Adicionales, pero esperanzadoras con respecto a los<br />

más recientes Tribunales penales internacionales, especialmente el de<br />

carácter permanente, cuyos estatutos han venido a tipificar este delito de<br />

las distintas maneras que se exponen. Continúa la autora tratando la regulación<br />

jurídica interna de este delito, la actuación del CICR en los casos de<br />

toma de rehenes, los inconvenientes y las ventajas de las distintas vías uti-<br />

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