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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Europeas; o bien, en fin, en cuanto a la preparación del documento de formalización<br />

del contrato o el seguimiento de la publicidad de la adjudicación,<br />

etcétera. Desde esta segunda perspectiva —en la que influye también<br />

una vivencia personal—, es posible apreciar también el contraste entre una<br />

gran ley y unos modos de aplicación característicos en este ámbito.<br />

Pues bien, todo ello puede expresarse de alguna manera en el plano de la<br />

filosofía del Derecho. Pienso que el Derecho abarca las dos citadas vertientes,<br />

que son complementarias. De ahí que la célebre frase del fiscal Von Kirchmann<br />

a mediados del siglo XIX («tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas<br />

enteras se convierten en basura») no acierte a expresar, a mi juicio, la realidad<br />

del Derecho, ni de la ciencia jurídica ni del Derecho a secas. Más bien,<br />

hay que entender por Derecho vigente lo que dice Karl Larenz: aquél no es ni<br />

el «orden de la vida» sin más ni el sistema de normas considerado por sí mismo.<br />

Es algo que, por así decir, se halla en el punto medio: «el Derecho vigente es la<br />

totalidad —que se está aplicando— de las normas, de las máximas de decisión<br />

y de las sentencias consideradas regulativas (no la totalidad pensada separadamente<br />

de la aplicación); totalidad que desarrolla la ciencia del Derecho y la<br />

jurisprudencia y que se concibe constantemente en desarrollo» 1 .<br />

Volviendo a nuestro tema, en las reflexiones que siguen quiero tratar<br />

de encontrar también un punto medio. De un lado, describir algunas de las<br />

novedades —ya antes se ha hecho autorizadamente— del proyecto de Ley<br />

de Contratos del Sector Público. De otro, mostrar cómo esas nuevas normas<br />

o los matices que introduce el proyecto, pueden afectar a la contratación<br />

pública en el ámbito de la Administración militar. Vayan por delante<br />

dos aclaraciones: una ya mencionada, que la contratación militar se rige<br />

hoy, salvo las excepciones previstas, por las generales normas de contratación<br />

de las Administraciones Públicas (desde ese punto de vista, todo el<br />

proyecto afecta a la contratos que se celebren por la Administración militar<br />

y en esa calidad se lo está hoy estudiando aquí). Otra, que en este intento<br />

de indagar si lo nuevo de la legislación afecta a los modos característicos<br />

de la contratación militar, se van a seleccionar sólo algunos puntos, y<br />

en ellos puede suceder que la influencia de la novedad sea mucha o poca,<br />

que sea significativa en términos tangibles o sencillamente se vean las normas<br />

de siempre bajo un nuevo enfoque o en una nueva posición, etcétera.<br />

II. Un primer asunto es el de la significación general que viene a<br />

desempeñar este proyecto de Ley del Contratos del Sector Público.<br />

1 LARENZ, K., Metodología de la ciencia del Derecho, 1ª ed. trad. esp. E. Gimbernat<br />

Ordeig, Barcelona, Ariel, 1966, p. 163.<br />

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