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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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IV LA SENTENCIA <strong>DE</strong>L PLENO <strong>DE</strong> LA SALA 3ª, <strong>DE</strong> LO<br />

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, <strong>DE</strong>L TRIBUNAL<br />

SUPREMO <strong>DE</strong> 27 <strong>DE</strong> FEBRERO 2006.<br />

A) CONSI<strong>DE</strong>RACIONES GENERALES<br />

Esta sentencia examina un recurso contencioso-administrativo interpuesto<br />

por un Magistrado-Juez contra una sanción disciplinaria de suspensión<br />

de funciones de 1 mes que le fue impuesta por el Pleno del Consejo<br />

General del Poder Judicial como autor de una falta muy grave prevista<br />

en el art 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial consistente en la<br />

desatención o retraso injustificado o reiterado en la resolución de causas o<br />

procesos.<br />

Concretamente el recurrente pretendía la anulación de la sanción que<br />

le había sido impuesta alegando la caducidad del procedimiento disciplinario<br />

seguido contra el mismo, lo cual debía conllevar la anulación de la<br />

sanción impuesta en dicho procedimiento. En este sentido indicaba el<br />

recurrente que el procedimiento sancionador se había incoado por acuerdo<br />

de la Comisión Disciplinaria del CGPJ de fecha 23 de enero de 2003,<br />

y la resolución que puso fin al citado procedimiento disciplinario y en la<br />

que se le impuso la sanción, fue dictada por el Pleno del CGPJ con fecha<br />

14 de enero de 2004, habiéndose excedido el plazo de 6 meses que el art<br />

425.6 de la LOPJ establece para la duración del procedimiento sancionador,<br />

sin que en el procedimiento existiera documentación alguna del Instructor<br />

que justificara el retraso en la tramitación del procedimiento y que<br />

justificara la demora en su instrucción, tal y como señala el propio precepto,<br />

por lo que dicha demora (de más de 6 meses) en la resolución del<br />

procedimiento sancionador debía conllevar la declaración de caducidad<br />

del procedimiento a la vista del contenido del art 44.2 de la Ley 30/92 de<br />

26 de noviembre, tras su redacción por la Ley 4/99 de 13 de enero. En definitiva,<br />

que la Sala 3ª del TS tenía que examinar si, en un procedimiento<br />

disciplinario judicial, el exceso del plazo legalmente establecido para la<br />

tramitación del procedimiento tenía alguna consecuencia jurídica, y específicamente<br />

si procedía declarar la caducidad del procedimiento por el<br />

exceso de dicho plazo, lo que en último término llevaba a examinar si al<br />

procedimiento disciplinario judicial le eran de aplicación las disposiciones<br />

contenidas en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, concretamente la regulación<br />

del art 44.2 de dicho texto legal, referente a los efectos o consecuen-<br />

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