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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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dose de las restricciones impuestas puede acarrear la aplicación de<br />

las normas disciplinarias 30 .<br />

d) La participación en el jurado<br />

Una excepción al ejercicio de un derecho-obligación de los ciudadanos<br />

era la participación en los jurados, que quedó prohibida para los militares<br />

y así se recogió en el Código Procesal Penal. Sin embargo, el Estatuto<br />

de 2005 ha terminado con esta excepción al considerarla injustificada,<br />

dado que la condición de militar no es obstáculo en absoluto para<br />

ejercer con imparcialidad la función de jurado 31 y, por tanto, a partir de<br />

ahora, los militares tomarán parte en la institución del jurado como ciudadanos<br />

normales, salvo los miembros de la Gendarmería, para quienes<br />

continúa vigente esta excepción en la consideración de sus funciones<br />

policiales 32 .<br />

2.—EL <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> ACCESO A LA FUNCIÓN <strong>MILITAR</strong><br />

a) Requisitos generales<br />

Para el ingreso en la función militar, al que la Ley denomina reclutamiento,<br />

se exige unos requisitos de carácter general, como no estar<br />

privado de derechos, tener las aptitudes exigidas para el ejercicio de las<br />

funciones a las que se aspire, tener diecisiete años o dieciséis para ser<br />

voluntario o alumno en una escuela militar, si bien el menor no eman-<br />

30 Se pregunta J. ROBERT si la obligación de reserva de los militares llega a tal extremo<br />

que deba entenderse como una obligación de silencio, para llegar a la conclusión de que<br />

la primera no debe llevar a una prohibición absoluta de la expresión. Considera que la tendencia<br />

natural de las altas jerarquías de eliminar los pensamientos originales y, por ello,<br />

saludables, llevarían a una esclerosis del pensamiento y de la investigación en el ámbito<br />

militar. Cfr. Jacques ROBERT, «Droits de l'homme et libertés fondamentales», con la colaboración<br />

de Jean DUFFAR, Montchrestien, París, 5.ª ed., 1994, pág. 506.<br />

31 Tal y como propuso la Comisión Denoix de Saint Marc, en su Rapport, cit., págs. 8<br />

y 10.<br />

32 En efecto, algunas categorías de funcionarios siguen sin participar en esta institución.<br />

El artículo 94 del Estatuto general de los militares, modifica el número 4º del artículo<br />

257 del Código procesal penal para excluir a los «funcionarios de los servicios de policía<br />

o de la Administración penitenciaria y militar de la gendarmería, en situación de servicio<br />

activo».<br />

30

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