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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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catálogo cerrado, «numerus clausus» cuya forzosa concurrencia es necesaria<br />

para proceder al desahucio administrativo, lo que debe determinar la<br />

consecuente operación de subsunción del defectuoso comportamiento del<br />

cesionario de uso en una de las causas transcritas, como así entiende una<br />

constante jurisprudencia, dictada en materia de arrendamientos urbanos,<br />

pero perfectamente aplicable al caso, al señalar que «...las causas del artículo<br />

114 (de la LAU de 1964) están tasadas, son «númerus clausus» y no<br />

cabe la ampliación a otros supuestos, aparte de que no se alcanza a conocer<br />

donde está la supuesta infracción o ilegalidad del citado arrendatario»(<br />

v.gr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de 14 de julio<br />

de 1980). Caso contrario se estaría pretendiendo en definitiva «...una resolución<br />

contractual de una relación arrendaticia por una causa no prevista<br />

legalmente y ello ya es motivo suficiente para rechazar su pretensión,<br />

habida cuenta que, dado el carácter tuitivo del régimen arrendaticio en<br />

materia de vivienda, es criterio jurisprudencial consolidado que las causas<br />

de resolución del vínculo arrendaticio han de ser interpretadas restrictivamente,<br />

no pudiendo admitirse otras que las señaladas y previstas<br />

en la legislación especial....» (Sentencia de la Audiencia Provincial de<br />

Valladolid, Sección 3, de 06 de febrero de 2002. En idéntico sentido, STS<br />

de 12 de mayo de 1998) 20 .<br />

A continuación realizaremos un somero examen de las distintas causas<br />

de resolución del contrato que han quedado expuestas:<br />

1. La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo<br />

abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes<br />

a tres mensualidades.<br />

En lo referente a esta causa de resolución del contrato debemos advertir<br />

que del impago de cánones y gastos repercutibles derivan dos situaciones.<br />

La primera relativa a las consecuencias del impago expuesto, que se<br />

traducen en la posibilidad de incoar, previo requerimiento, expediente de<br />

desahucio, por la causa expuesta, siempre y cuando concurra una situación<br />

de deuda correspondiente a tres mensualidades o más.<br />

La segunda relativa al modo en cómo se debe proceder al cobro de la<br />

deuda. En este sentido, señalar que el artículo 7.2 de la Ley 26/1999, en<br />

relación con el artículo 10.2 del Real Decreto 991/2000, dispone que los<br />

cánones que se establezcan por el uso de las viviendas militares y las pla-<br />

20 En idéntico sentido, <strong>DE</strong> LUÍS Y LORENZO, F./ MARROIG POL, L. /ROSA<br />

BOBO, F., op.cit, p. 424-425.<br />

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