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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Al aprobar la imposición de este bloqueo aéreo el Consejo de Seguridad<br />

procede a la adopción de una de las medidas coercitivas previstas en<br />

el artículo 41 CNU – interrupción total o parcial de las comunicaciones<br />

aéreas -, cuyo objeto es fundamentalmente hacer efectivas sus decisiones<br />

anteriores, que considera el medio adecuado para restablecer la paz y la<br />

seguridad en la región.<br />

Esta forma de proceder se aprecia igualmente en relación a la reacción<br />

del Consejo de Seguridad ante la invasión de Kuwait por parte de Irak. En<br />

efecto, la Res. 661 (1991), de 6 de agosto, tras reconocer el incumplimiento<br />

de las medidas provisionales recogidas en la Res. 660 (1991), de 2<br />

de agosto, impone a Irak un embargo comercial y financiero completo,<br />

que días después se vería confirmado y precisado por la Res. 670 (1990),<br />

de 25 de septiembre, mediante la que el Consejo confirma que las medidas<br />

decretadas por la Res. 661 se aplican también a todos los medios de<br />

transporte, incluida la navegación aérea 60 . Y, más recientemente, se advierte<br />

en la respuesta del Consejo de Seguridad a la falta de colaboración del<br />

Gobierno talibán de Afganistán, que se mostraba reacio a la entrega de<br />

Osama Bin Laden a las autoridades competentes, tal como exigía la Res.<br />

1267 (1999), de 15 de octubre. Como quiera que el 14 de noviembre de<br />

1999 esta condición no se había cumplido, «el Consejo de Seguridad<br />

impuso, en virtud de los incisos a) y b) del párrafo 4, la prohibición de<br />

volar a toda aeronave propiedad de los talibanes o arrendada o utilizada<br />

por ellos o por su cuenta, así como la congelación de los fondos de propiedad<br />

de los talibanes o bajo su control directo o indirecto» 61 . La Res.<br />

1333 (2000), de 19 de diciembre, impuso más restricciones a la aviación,<br />

en concreto, la prohibición de todos los vuelos con destino al territorio del<br />

Afganistán, o procedentes de dicho territorio, que según la designación del<br />

Comité estén controlados por los talibanes.<br />

La responsabilidad del cumplimiento de estas prohibiciones recae<br />

sobre todos los Estados miembros de las Naciones Unidas 62 . Ello no obs-<br />

60 Ver, S. RIPOL CARULLA, El desarrollo de la potestad sancionadora del Consejo<br />

de Seguridad (Controbución al estudio del concepto de sanción internacional), Oñati:<br />

IVAP, 2003, pp. 77 y ss., donde se distingue unas de otras en razón del carácter estrictamente<br />

sancionador de estas últimas.<br />

61 S/2002/101, Informe del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de<br />

la resolución 1267 (1999) relativa al Afganistán, párrafo 2.<br />

62 Su incumplimiento genera importantes dificultades al propio Consejo de Seguridad,<br />

como demuestra la actitud del Gobierno de Uganda en relación a la aplicación de las sanciones<br />

impuestas a UNITA por la resolución 864 (1993). Esta actitud se concreta en el<br />

hecho de que se suministra asistencia material a la UNITA, incluida capacitación y asesoramiento<br />

en el uso de armas. La respuesta del Consejo pasó por la aprobación de la<br />

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