24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

que ésta actúa, en régimen de derecho público, como en las de derecho privado<br />

8 .<br />

2.—En segundo lugar, es una responsabilidad directa, y no meramente<br />

subsidiaria como ocurrió en tiempos pasados, de modo que no opera<br />

sólo cuando no exista otro responsable, lo que constituye una garantía del<br />

particular que protege también a la autoridad o funcionario, al desvincularlo<br />

de la necesidad de que se declare previamente la responsabilidad del<br />

funcionario que ha ocasionado el daño, (Memoria del Consejo de Estado<br />

del año 1998, pág. 89). Ello implica que la Administración es directamente<br />

responsable de los daños ocasionados a particulares como consecuencia<br />

del actuar de sus agentes o personal, ello sin perjuicio de la acción de<br />

regreso que pueda corresponderle 9<br />

3.—Y por último, es una responsabilidad de carácter objetivo 10 . El<br />

fundamento del carácter objetivo de la responsabilidad administrativa deriva,<br />

en opinión de la doctrina científica, de la consideración de que el instituto<br />

resarcitorio no tiene por fin reprochar la ineficacia del actuar administrativo,<br />

sino en la necesidad de proteger íntegramente la esfera jurídica<br />

de los administrados frente a la actuación de las Administraciones Públicas.<br />

Así lo ha entendido también el Tribunal Supremo (sentencias<br />

28-02-1995, 31-01-96, 8-02-99, entre otras), al declarar que la naturaleza<br />

objetiva de la responsabilidad administrativa deriva del art. 106.1 de la<br />

Constitución, en la medida de que dicho precepto, al no limitar el derecho<br />

de indemnización a los supuestos de daños causados por el funcionamiento<br />

anormal de los servicios públicos y extenderlo también a los ocasionados<br />

por su funcionamiento normal, somete a la Administración Pública a<br />

un régimen de responsabilidad patrimonial objetiva, en el que no es necesario<br />

que concurra culpa en el actuar administrativo para que nazca el<br />

derecho a la indemnización, al contrario de lo que sucede en el Derecho<br />

Civil, donde se requiere la concurrencia ya sea de dolo, ya sea de culpa o<br />

negligencia, para que surja la responsabilidad extracontractual (art. 1902<br />

del Código Civil) (Dictamen del Consejo de Estado Nº 5256/97, de<br />

22-01-98). Por su parte la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia<br />

de 18-11-99 ha dado una definición del carácter objetivo de la res-<br />

8 Ramón Vázquez del Rey Villanueva: «La responsabilidad patrimonial de la administración<br />

sanitaria». Boletín del Ilmo. Colegio de Abogados de Madrid. Nº 24, enero 2003<br />

9 Sentencias del T. Supremo 30-07-91, 15-03-95, 11-03-96, 14-07-96, 16-12-99, entre<br />

otras.<br />

10 Sentencias Tribual Supremo 24-01-97, 9-03-98, 11-05<br />

166

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!