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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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fuerza armada, ocasionando la desaparición o el derribo del aparato, aunque<br />

a veces las consecuencias de esta acción han sido menos cruentas, bien<br />

porque la aeronave atendió las señales que se le hicieron, bien porque el<br />

aterrizaje del avión dañado resultó exitoso.<br />

En general cuando la aeronave intrusa es una aeronave militar ha habido<br />

uniformidad a la hora de recurrir al empleo de la fuerza y se ha entendido<br />

que esta actuación es un acto de legítima defensa ante la violación de<br />

la integridad territorial del Estado subyacente. A este respecto resulta<br />

obvio que la penetración no autorizada de una aeronave militar extranjera<br />

en el espacio aéreo de un Estado supone una violación de su integridad<br />

territorial y que conlleva un riesgo evidente para la seguridad del Estado<br />

objeto de sobrevuelo, especialmente si la aeronave intrusa desatiende las<br />

señales que se le formulan desde tierra o desde los aviones que proceden<br />

a su interceptación. En opinión de destacados autores, nos hallamos ante<br />

una de las escasas ocasiones en que está justificado el recurso a la fuerza<br />

armada aun antes de que el ataque armado se haya producido 39 . El punto<br />

de debate parece haberse centrado en considerar si resulta jurídicamente<br />

vinculante el aviso a la aeronave en vuelo, especialmente cuando ésta se<br />

halla en el territorio del Estado afectado en una acción de carácter ofensivo,<br />

o en una actitud que permita entenderlo así 40 .<br />

El empleo de la fuerza armada contra aeronaves intrusas de carácter<br />

comercial también se ha tratado de justificar sobre la base del derecho<br />

de legítima defensa. Los Estados afectados han alegado su intuición de<br />

que tras la cobertura de un servicio comercial se esconde una práctica de<br />

espionaje o un vuelo de reconocimiento. Un ejemplo de esta argumentación<br />

se dio en el caso del Boeign 747 de la Korean Airlines, ya mencionado.<br />

En efecto, durante los debates sobre el tema que se desarrollaron<br />

en el seno del Consejo de Seguridad, el Representante de la URSS,<br />

Embajador Troyanovsky, indicó que el incidente debía enmarcarse en un<br />

contexto más amplio, de cuya consideración podía derivarse claramente<br />

que la intrusión del vuelo 007 era un acto deliberado y perfectamente<br />

planeado desde los Estados Unidos. Diversos indicios apuntaban, según<br />

su parecer, a esta conclusión. En primer lugar, la constatación de que<br />

durante 1982 (22 de febrero, 13 de marzo y 4 y 7 de mayo) y durante el<br />

39 Ver, I. BROWNLIE, International Law and the use of force by States, Oxford: Clarendon<br />

Press, 1963, una opinión especialmente interesante dada su posición general de<br />

oposición al empleo de la fuerza previo a un ataque armado por otro Estado. También, y<br />

muy especialmente, O.J. LISSITZYN, «The treatment.... Op.cit., pp. 574-577.<br />

40 O.J. LISSITZYN, «The treatment.... Op.cit., pp. 574-577. Ver, J-C. PIRIS, «De quelques...<br />

Op.cit., pág. 822, quien plantea la cuestión.<br />

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