24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Fomento y que no goza de autonomía funcional, como es el actual Comité<br />

de Regulación Ferroviaria.<br />

La exigencia de que el Comité de Regulación Ferroviaria sea un organismo<br />

regulador independiente del administrador de infraestructuras, del<br />

organismo de tarifación, del adjudicador de capacidad y de los operadores<br />

deriva, como se ha dicho, de la Directiva 2001/14/CE, del Parlamento<br />

Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001. La Ley 39/2003, de 17<br />

de noviembre, sin embargo, lo configuró como un órgano integrado en el<br />

Ministerio de Fomento.<br />

Ya, con ocasión del dictamen 382/2003, de 27 de febrero de 2003, emitido<br />

al examinar el Anteproyecto de Ley del Sector Ferroviario, este Consejo<br />

de Estado manifestó que:<br />

“El Consejo de Estado manifiesta su radical disconformidad con los<br />

términos de la formulación propuesta. En efecto, el Comité de Regulación<br />

Ferroviaria, tal como se concibe en el anteproyecto, aparece como<br />

un mero órgano administrativo, no como una entidad u organismo desvinculado<br />

de la Administración activa. Pero, además, se trata de un<br />

Comité, no adscrito, sino incardinado en el Ministerio de Fomento,<br />

quien es a su vez, a efectos de la Directiva y de conformidad con lo prevenido<br />

en el artículo 44.1 del anteproyecto, el organismo adjudicador,<br />

esto es, el competente para otorgar licencias destinadas a las prestación<br />

del servicio de transporte ferroviario, lo que no se compadece con<br />

las previsiones del artículo 30 de la Directiva comunitaria anteriormente<br />

citada, ni tampoco con la formulación adoptada por el legislador<br />

patrio en otros sectores regulados. En consecuencia, el Consejo de<br />

Estado es de la opinión que deben reconsiderarse los términos del estatuto<br />

jurídico del Comité de Regulación Ferroviaria en el sentido de atribuir<br />

la condición de “organismo regulador” del sistema de transporte<br />

ferroviario a una entidad u organismo independiente de la organización<br />

y actividades de la Administración ferroviaria activa”.<br />

Con el proyecto de Real Decreto sometido a consulta se pretende modificar<br />

la regulación reglamentaria del Comité de Regulación Ferroviaria a<br />

fin de dotarle de autonomía funcional y de constituirlo como órgano independiente<br />

de la Administración activa. Aunque, como se ha señalado, este<br />

Consejo de Estado comparte la conveniencia de asegurar la finalidad perseguida,<br />

puesto que así se daría riguroso cumplimiento a las previsiones de<br />

derecho comunitario que justificaron la creación del referido órgano y a los<br />

criterios que informan su propia razón de ser -independencia funcional y su<br />

399

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!