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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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de cargo), con independencia de su alienabilidad, y derivan, en determinados<br />

casos, del incumplimiento de las obligaciones nacidas de la relación<br />

contractual del titular con este Organismo, y, en otros casos, de la propia<br />

especificidad del régimen de cesión de uso de las viviendas militares, previstas<br />

en la Ley y en su reglamento de desarrollo 19 .<br />

2.4.2.1. Las causas de resolución del artículo 10.1 de la Ley 26/1999<br />

El artículo 10.1 de la Ley 26/1999 señala que «Son causas de resolución<br />

del contrato relativo a cualquier vivienda militar las siguientes:<br />

a) La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades<br />

cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes<br />

a tres mensualidades;<br />

b) El subarriendo o la cesión del uso de la vivienda;<br />

c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de<br />

obras no autorizadas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas<br />

Armadas que modifiquen la configuración de la vivienda y de<br />

sus accesorios o provoquen disminución de la estabilidad o seguridad<br />

de la misma;<br />

d) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres,<br />

nocivas, peligrosas o ilícitas;<br />

e) Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad<br />

de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades<br />

ajenas a dicho fin;<br />

f) Cuando el titular disponga de otra vivienda adquirida por los procedimientos<br />

de adjudicación directa o concurso, a que hace referencia<br />

la Disposición adicional segunda de esta Ley;<br />

g) El fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en<br />

el artículo 6 o el de estos en su caso; y<br />

h) La extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso<br />

de la vivienda, previstas en el artículo 6 de esta Ley».<br />

Debe tenerse en cuenta que las causas que se acaban de exponer, así<br />

como las previstas en el artículo 10.2 de la Ley 26/1999, constituyen un<br />

19 En este sentido, <strong>DE</strong> LUÍS Y LORENZO, F. /MARROIG POL, L. /ROSA BOBO, F.,<br />

op.cit, p. 424.<br />

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