24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

esolución del contrato relativo a la vivienda militar de que se trate, acudamos<br />

a la figura del desahucio administrativo como facultad del ejercicio<br />

de la autotutela ejecutiva sin necesidad de impetrar el auxilio judicial (por<br />

medio del oportuno procedimiento declarativo, ordinario en los casos del<br />

artículo 249.1.6º y verbal en los casos del artículo 250.1.1º, todos ellos de<br />

la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), para la realización<br />

del derecho de la Administración, salvo, como más adelante se verá, para<br />

lograr la efectiva entrada en el domicilio del titular que viere resuelto el<br />

contrato que tenía con el Instituto.<br />

La cesión de uso de las viviendas militares se configura en diferentes<br />

preceptos de la Ley 26/1999 (artículos 1, 2 y 5), como un arrendamiento<br />

especial, sujeto a un régimen jurídico excluido del régimen general que<br />

contempla la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos<br />

(Apartado III de la Exposición de Motivos).<br />

No obstante, esta exclusión de las viviendas militares de la normativa<br />

sobre arrendamientos urbanos, reconocida además de en el citado Apartado<br />

III de la Exposición de Motivos de la Ley 26/1999, en el artículo 5.b)<br />

de la citada Ley 29/1994, que señala que» El uso de las viviendas militares,<br />

cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo<br />

dispuesto en su legislación específica», ya había sido ha sido proclamada,<br />

de forma reiterada, por una más que nutrida jurisprudencia 7 .<br />

En definitiva, la cesión de uso de las viviendas militares se configura<br />

como un arrendamiento especial, y, por tal motivo, el artículo 18 del Real<br />

decreto 991/2000 señala que «1. La adjudicación de las viviendas militares,<br />

ofertadas en régimen de arrendamiento especial y que hayan sido<br />

objeto de elección, se hará mediante resolución del Director general<br />

Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y será<br />

efectiva desde el momento de su notificación al interesado. 2. El contrato<br />

de cesión de uso, de naturaleza administrativa especial, se formalizará<br />

en el correspondiente documento administrativo, en los términos y<br />

condiciones que se determinen de acuerdo con lo establecido en el presente<br />

Real Decreto. Habida cuenta de la naturaleza de los contratos a<br />

suscribir y de sus destinatarios, éstos quedaren exentos de prestación de<br />

garantía».<br />

7 v.gr .STS, SIII, de 16 de marzo,de 16, 17, 20, 21, 27 y 30 de noviembre, 10, 14, 15,<br />

16 y 18 de diciembre de 1.992; 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de marzo, 2, 5, 6, 7, 16, 19, 20, 21,<br />

22, 26, 28, 29 y 30 de abril, 3, 4, 10, 11 y 14 de mayo, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de julio,<br />

20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de septiembre, 5, 11, 14, 18, 19 y 25 de octubre, 2, 10,<br />

15, 22 y 23 de noviembre, 10, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 27 de diciembre de 1.993; 18, 26<br />

y 27 de enero, 2, 3 y 7 de febrero, 18 de noviembre de 1.994, etc...<br />

222

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!