24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Además, fue objeto de un proceso penal seguido por la Jurisdicción Militar<br />

que terminó con su absolución de los delitos de quebrantamiento de<br />

consigna y de cohecho por Sentencia dictada el 8 de octubre de 1971 por<br />

el Consejo de Guerra celebrado en la causa 58/1970.<br />

La expulsión se debió, según consta en la resolución que la acuerda, a<br />

que el recurrente carecía de las condiciones mínimas indispensables para<br />

seguir en el Cuerpo de la Guardia Civil según la legislación entonces<br />

vigente. Dicha resolución fue notificada al interesado en su momento, al<br />

tiempo que se le hizo saber que contra ella no cabía recurso contenciosoadministrativo<br />

por excluirlo la Ley de 30 de julio de 1959.<br />

No obstante, el Tribunal Supremo determina que el recurrente: «después<br />

de haberse mantenido pasivo durante tantos años, antes y después<br />

del 29 de diciembre de 1978, no puede pretender revisar ahora lo que ha<br />

venido consintiendo», y ello porque «la actitud pasiva que ha observado<br />

a lo largo de muchos años ha hecho que aquella actuación administrativa<br />

ganara firmeza. Esto significa que la inadmisión por el Ministro de Defensa<br />

del recurso ordinario fue correcta y que también lo es la Sentencia de<br />

la Audiencia Nacional cuya casación pretende».<br />

Se une a los anteriores razonamientos el hecho de que: «conforme al<br />

artículo 79 de la anterior Ley de Procedimiento Administrativo, las notificaciones<br />

practicadas personalmente al interesado y que contuvieran el<br />

texto íntegro del acto, como fue el caso, surtirían efecto por el transcurso<br />

de seis meses, aunque hubieran omitido otros requisitos, siempre que el<br />

interesado no hubiera efectuado protesta formal en ese plazo en solicitud<br />

de que se rectificara la deficiencia. Precepto que también decía que las<br />

notificaciones defectuosas surtirían efecto desde que el interesado realizara<br />

actos que implicasen su conocimiento. Pues bien, no hubo protesta y,<br />

en cambio, de los propios escritos del Sr. V. se desprende el conocimiento<br />

que en todo momento tuvo de su situación».<br />

OFICIAL GENERAL, PASE A LA SITUACIÓN <strong>DE</strong> RESERVA.<br />

STS, Sección Séptima, de 21 de septiembre de 2006. recurso ordinario.<br />

La demanda interpuesta frente al Real Decreto por el que acordaba el<br />

pase a la reserva ejercita dos pretensiones: la nulidad del Real Decreto<br />

impugnado y la condena a la Administración demandada a que abone al<br />

recurrente las diferencias de haberes existentes entre los percibidos en la<br />

situación de reserva y los que le habrían correspondido de no haber pasa-<br />

374

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!