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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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examinar si las Leyes Disciplinarias Militares han regulado la cuestión de la<br />

caducidad de los procedimientos disciplinarios militares, así como la doctrina<br />

jurisprudencial que los órganos judiciales hayan podido sentar sobre esta<br />

materia, pues no en vano la apreciación de la caducidad de los procedimientos<br />

disciplinarios militares en los términos previstos por la Ley 30/92 conllevaría<br />

obviamente una forma de finalización de los mismos. Se trata, en definitiva,<br />

de verificar si el instituto de la caducidad resulta aplicable a los procedimientos<br />

disciplinarios militares, y en su caso la influencia que en los<br />

procedimientos disciplinarios militares puede tener la doctrina sentada en la<br />

reciente sentencia del Pleno de la Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo,<br />

del Tribunal Supremo acerca de la caducidad y su aplicación a los procedimientos<br />

disciplinarios judiciales, dejando sentado, de antemano, que lo que<br />

se expone son unas simples reflexiones y no un estudio profundo y sistemático<br />

de esta cuestión que, obviamente, exigiría una exposición más detallada.<br />

II. LA REGULACIÓN <strong>DE</strong> LAS LEYES DISCIPLINARIAS <strong>MILITAR</strong>ES<br />

Lo primero que debemos destacar es que ni la LO 12/85 de 27 de<br />

noviembre, ni la vigente LO 8/98 de 2 de diciembre de Régimen Disciplinario<br />

de las FAS contienen referencia expresa alguna a la caducidad de los<br />

procedimientos disciplinarios, como tampoco la LO 11/91 de 17 de junio de<br />

Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, si bien las citadas normas sí contenían<br />

(en el caso de la LORDFAS de 1985) o contienen regulación expresa<br />

tanto de la duración de la instrucción de los procedimientos disciplinarios<br />

(escritos) 5 como de la prescripción de las infracciones disciplinarias.<br />

Sobre estos preceptos debe traerse a colación la doctrina legal sentada en la STS 3ª de<br />

12 de junio de 2003, conforme a la cual la declaración de caducidad y archivo de actuaciones<br />

establecidas para procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras,<br />

artículo 44.2 de la Ley 30/92, no extinguen la acción de la Administración<br />

para ejercitar las potestades aludidas en ese precepto, siéndoles plenamente aplicable el<br />

artículo 92.3 de la misma Ley.<br />

5 Debe destacarse que si bien tanto la LORDGC como la LORDFAS hablan siempre<br />

del plazo de «instrucción», y que ello pudiera dar lugar a pensar que el plazo señalado es<br />

sólo para la instrucción del procedimiento, es decir, para una de las fases del procedimiento<br />

disciplinario, y no comprendería la totalidad del procedimiento, excluyendo por tanto la<br />

fase de finalización y resolución del procedimiento (en definitiva, que comprendería sólo<br />

el plazo durante el cual el Instructor debe tramitar el procedimiento, pero no desde el<br />

momento que eleva el expediente a la Autoridad correspondiente), lo cierto es que la jurisprudencia<br />

contencioso-disciplinaria estima que el plazo señalado en ambas normas disciplinarias<br />

comprende la totalidad del procedimiento, es decir, desde su iniciación hasta que<br />

la resolución que le pone fin se notifica al expedientado.<br />

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