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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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gunta es afirmativa será necesario determinar cuál es el contenido concreto<br />

de dicha expresión.<br />

miento de la mera posibilidad de producir el resultado prohibido es suficiente, al menos en relación<br />

con el homicidio, en países como Sudáfrica (C.R. Snyman, Criminal Law, Tercera Edición,<br />

1995, p. 169). Por su parte, el conocimiento de la probabilidad de producir el resultado prohibido<br />

se requiere, al menos en relación con el homicidio, en Australia (The Queen v. Crabbe<br />

(1985) 156 C.L.R. 464; ver también B. Fisse, B. Howard’s Criminal Law, Quinta Edición, 1990,<br />

p. 59); Bahamas (secciones 311 y 11(2) del Código Penal de 1987); Kenya (secciones 203 and<br />

206 (b) del Código Penal de 1985); Malawi (secciones 209 y 212(b) del Código Penal); Sierra<br />

Leona (ver B. Thompson, The Criminal Law of Sierra Leone, 1999, p. 61); y Zambia (secciones<br />

200 y 204 (b) del Código Penal). Se exige además la aceptación del riesgo, lo que es considerado<br />

como inherente al hecho de seguir adelante con la conducta prevista (K.W. Simosns,<br />

Rethinking Mental States, en Boston University Law Review, May 1992, p. 486). A diferencia<br />

del dolo eventual que requiere la aceptación del resultado, la recklessness subjetiva no requiere<br />

elemento intencional alguno puesto que la persona puede perfectamente llevar a cabo una actividad<br />

que entrañe un cierto riesgo confiando en que su pericia le permitirá evitar en todo caso<br />

que se produzca el resultado prohibido - esto ocurriría, por ejemplo, cuando a pesar de la posibilidad<br />

objetiva de que, dada la falta de precisión del mortero utilizado, el proyectil acabe impactando<br />

en un bloque de apartamentos donde no hay presencia militar del enemigo, el autor confía<br />

en que su pericia como artillero le permitirá limitar el punto de impacto al pequeño almacén<br />

de municiones que se encuentra enfrente del bloque de apartamentos. Por ello, la exigencia de<br />

que «los elementos materiales del crimen se reali[ce]n con intención y conocimiento» parece<br />

excluir por insuficiente la recklessness subjetiva. Ver a este respecto la decisión de la SCPI de<br />

la Corte sobre la confirmación de los cargos en el caso Lubanga, párrafos 152 a 155.<br />

Con mayor razón se puede afirmar que el elemento subjetivo general del art. 30 ER<br />

excluye también la llamada recklessness objetiva, entendida como la adopción objetiva de<br />

un riesgo elevado que supera los estándares de lo socialmente permitido sin que la persona<br />

sea ni siquiera consciente del riesgo que asume con su conducta. La conocida Sentencia<br />

de la Cámara de los Lores en el caso Cadwell (Inglaterra y Gales) dio lugar a la llamada<br />

inadvertent, objetive or Cadwell recklessness - en contraposición a la advertent, subjective<br />

or Cunningham recklessness (Caldwell 1982 AC 341) -, cuyo paralelo más próximo<br />

en el sistema jurídico penal español sería la imprudencia temeraria.<br />

También quedaría excluída la imprudencia simple, entendida como una falta del deber<br />

objetivo de cuidado en la realización de una conducta que termina causando la producción<br />

del resultado prohibido ya sea porque el autor no era consciente de su deber al ignorar la<br />

situación de riesgo ya sea porque aun siendo consciente de dicha situación de riesgo el autor<br />

no creyó previsible que el resultado prohibido pudiera producirse (G. Quintero Olivares,<br />

Manual de Derecho Penal…, pp. 354-355). La principal excepción a esta regla aparece en el<br />

art. 28 ER en los supuestos de incumplimiento por los superiores militares de sus deberes de<br />

prevenir y castigar los crímenes de guerra, incluidos los ataques punibles, cometidos por sus<br />

subordinados. En este sentido, el art. 28(a)(i) ER requiere que el superior militar «hubiere<br />

sabido o, en razón de las circunstancias del momento hubiera debido saber que las fuerzas<br />

estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos». Con ello parece excepcionarse<br />

la exigencia general de comisión dolosa recogida en el art. 30 ER para admitirse la<br />

comisión imprudente (»hubiera debido conocer»), de manera que los superiores jerárquicos<br />

serán penalmente responsables por la falta de cuidado en el cumplimento de sus obligaciones<br />

(K. Ambos, Superior Responsibility…, p. 867). En otras palabras, el ER considera penalmente<br />

relevante el hecho de que el superior militar afectado no haya puesto la diligencia exigible<br />

de un superior militar medio en sus mismas circunstancias para informarse de las actividades<br />

de sus subordinados a los efectos de poder cumplir con sus deberes de prevenir y<br />

castigar los crímenes de guerra- incluidos los ataques punibles - cometidos por los mismos.<br />

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