24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

tiva específica y, en su defecto, por las normas contenidas en los títulos preliminar,<br />

I, II, III, IV, V, VII, VIII y X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre».<br />

Siguiendo esta argumentación la Sala señala que la DA 8ª de la Ley<br />

30/92 había sido modificada por la DA 3ª de la Ley 22/93, y que si bien<br />

esta última no preveía la aplicación a los procedimientos disciplinarios del<br />

Título VI de la Ley 30/92, dentro del cual se ubica el art 92, relativo a la<br />

caducidad de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y los<br />

efectos derivados de dicha caducidad, dicha DA 3ª de la Ley 22/93 sí preveía<br />

la aplicación a los procedimientos disciplinarios del Título IV de la<br />

Ley 30/92, rubricado «de la Actividad de las Administraciones Públicas»,<br />

en el cual precisamente se ubica el art 44.2, que tras la redacción efectuada<br />

por la Ley 4/99 de 13 de enero, regula ya de forma expresa la caducidad<br />

de los procedimientos sancionadores cuando la Administración no<br />

resuelve dentro del plazo legalmente establecido, precepto este último que<br />

sí era de aplicación subsidiaria, por tanto, a los procedimientos disciplinarios,<br />

y dicho precepto determina expresamente que la resolución que<br />

declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos<br />

del art 92 de la Ley 30/92.<br />

En definitiva, que tras la Ley 22/93 el contenido de la DA 8ª de la Ley<br />

30/92 ha cambiado, y ya no se establece una exclusión e inaplicación a los<br />

procedimientos disciplinarios de las disposiciones de la Ley 30/92, previéndose<br />

expresamente la aplicación del Título IV de dicho texto legal,<br />

que contiene el vigente art 44.2 que regula de forma expresa la declaración<br />

de caducidad de los procedimientos sancionadores cuando no son resueltos<br />

en el plazo legalmente establecido, precepto que a su vez remite al art<br />

92 de la Ley 30/92, que si bien no es aplicable supletoriamente de forma<br />

directa, sí lo es por vía de remisión a través del art 44.2 de la Ley 30/92.<br />

En esencia, que ya no existe una inaplicación tajante de la regulación de la<br />

caducidad contenida a la Ley 30/92 a los procedimientos disciplinarios, y<br />

que más bien dicha institución sí es aplicable de forma supletoria o subsidiaria<br />

a todos los procedimientos sancionadores en general y a los disciplinarios<br />

en particular, entre ellos los tramitados para dilucidar la responsabilidad<br />

disciplinaria de jueces y magistrados.<br />

b) En segundo lugar señala la Sala que tras la modificación efectuada<br />

por la Ley 4/99 de 13 de enero el instituto de la caducidad ya es aplicable<br />

a los procedimientos sancionadores generales, puesto que así lo señala<br />

expresamente el art 44.2 de la Ley 30/92, y así lo señaló expresamente la<br />

STS 3ª, sección 5ª de 12 de junio de 2003, en la que se reconoce expresamente<br />

que los procedimientos sancionadores están sujetos a caducidad,<br />

aunque, de conformidad con lo señalado en el art 92.3 de la Ley 30/92 la<br />

275

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!