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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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González. En efecto, como no parece lógico que la lucha contra el terrorismo<br />

vulnere precisamente los valores que los propios terroristas pretenden<br />

conculcar, la prioridad y orden de tales consideraciones van desde<br />

señalar que los Estados no pueden dejar de respetar el Derecho Internacional,<br />

incluso a costa de su seguridad, hasta conseguir el respeto de los<br />

principios y reglas sobre el uso de la fuerza, el Derecho penal internacional,<br />

el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de<br />

los derechos humanos (lo cual hace inaceptables las aproximaciones a la<br />

tortura, especialmente en sede de interrogatorios, las ejecuciones extrajudiciales,<br />

las detenciones sin garantías judiciales, etc…). Y, si al final<br />

hubiera de optarse por buscar alguna suerte de adaptación del derecho<br />

interno e internacional aplicable, se debe tener muy en cuenta entonces<br />

que, en todo caso, lo que no cabe perder de vista es que quienes aplican o<br />

ejecutan el Derecho nunca han de convertirse en árbitros únicos y últimos<br />

del mismo y que las denegaciones de protección jurídica a quienes tienen<br />

derecho a ser protegidos no deberían tener cabida dentro de las respuestas<br />

de los Estados al fenómeno del terrorismo.<br />

El General Consejero Togado y Magistrado del Tribunal Supremo D.<br />

Agustín Corrales Elizondo trata de “La Ocupación bélica”.<br />

Como el propio autor resume en el último párrafo de la Introducción a<br />

su trabajo, la estructura del estudio parte del concepto de ocupación militar<br />

en sentido jurídico, para continuar con el de su regulación desde el prisma<br />

del Derecho Internacional Humanitario y contemplar luego su proyección<br />

normativa en las operaciones de organizaciones internacionales, en<br />

las de mantenimiento de la paz y en las administraciones civiles transitorias.<br />

En este punto, concluye que habrá que estar a cada caso concreto,<br />

toda vez que no puede hablarse de una traslación íntegra de las normas<br />

reguladoras de la ocupación militar en todo caso, aunque sí resultan de<br />

mayor aplicación durante la implementación o búsqueda de la estabilidad.<br />

A continuación, considera la incidencia de los movimientos de resistencia,<br />

de las acciones de combate y de los posibles actos terroristas en territorio<br />

ocupado, así como la confusión entre estos últimos y los actos de resistencia.<br />

Sobre este extremo concluye que, si bien el Protocolo Primero de<br />

1977 constituye un avance en la aplicabilidad de la normativa sobre combatientes<br />

y prisioneros de guerra a los movimientos de resistencia y a los<br />

movimientos organizados de liberación, tal extensión de las normas del<br />

Derecho Internacional Humanitario ha de interpretarse cuidadosamente<br />

para evitar que células de acción o actividad de carácter terrorista pretendan<br />

amparar sus actos ilícitos. Por último, aborda problemas específicos,<br />

como la construcción del muro por Israel en el marco del conflicto pales-<br />

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