24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

I. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL <strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN:<br />

ORÍGENES Y EVOLUCIÓN HISTORICA<br />

La afirmación de una responsabilidad patrimonial de los poderes<br />

públicos por los daños ocasionados por sus agentes, pugnaba frontalmente<br />

con la tradición, que a través de una combinación de la «potestas» imperial<br />

romana y de la concepción teocrática del poder del monarca, característica<br />

de la Edad Media, encontró su expresión clásica en el principio formulado<br />

por los juristas ingleses, pero común a todo Occidente, según el<br />

cual «the king can do not wrong» (el rey no puede cometer actos ilícitos) 1 .<br />

En consecuencia, la víctima únicamente podía exigir la responsabilidad<br />

del propio funcionario autor del daño, conforme a las normas generales,<br />

sin perjuicio de que el Estado pudiese compensar a la víctima de forma<br />

graciable, por lo que el clima general era el de absoluta irresponsabilidad<br />

administrativa.<br />

La irresponsabilidad patrimonial del poder perduró en los primeros<br />

tiempos del Estado liberal. Posteriormente, sin embargo, se reconoció la<br />

responsabilidad del Estado frente a los particulares pero basada únicamente<br />

en la defensa de la propiedad privada, mediante el instituto de la<br />

expropiación.<br />

Al igual que otros ordenamientos jurídicos, en el derecho español contrastaba<br />

la relativamente satisfactoria protección formal de las garantías<br />

expropiatorias, con la falta de garantías específicas frente a cualquier otras<br />

actuaciones de las Administraciones Públicas que produjesen daños a los<br />

particulares.<br />

En nuestro ordenamiento, el reconocimiento de una responsabilidad<br />

directa de la Administración por los daños ocasionados a los administrados<br />

en todos los ámbitos de su actuación administrativa, es relativamente<br />

tardío. Hasta la década de los cincuenta del siglo XX, sólo existieron disposiciones<br />

legales específicas que imponían el deber el Estado de indemnizar<br />

los daños imputables a sus servicios. No obstante, el clima general<br />

era el de irresponsabilidad, y ello pese a que, como afirma García de Entería,<br />

y Tomás-Ramón Fernández (Curso de Derecho Administrativo II), el<br />

juego combinado de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil de 1<strong>88</strong>9,<br />

hubieran permitido atribuir responsabilidad al Estado por actos propios,<br />

cuando obraba a través de funcionario, y por hechos de tercero, cuando<br />

obraba por medio de «agente especial», sin embargo, prevaleció la opinión<br />

1 García de Entería y Tomás-Ramón Fernández: «Curso de Derecho Administrativo II».<br />

161

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!