24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

de que éstos se celebren por poderes adjudicadores (es decir, la noción de<br />

contratos sujetos a regulación armonizada; artículos 13 a 17); por último,<br />

la distinción entre contratos administrativos y contratos privados (artículos<br />

18 a 21).<br />

Pues bien, esta última y tradicionalmente relevante distinción puede<br />

decirse que ha sufrido un cierto cambio de sentido. Son ahora contratos<br />

administrativos los típicos celebrados por una Administración —obra,<br />

concesión de obra pública, suministro y servicios; en todo caso, gestión de<br />

servicios públicos y colaboración entre el sector público y privado— y los<br />

celebrados por una Administración atípicos con «naturaleza administrativa<br />

especial por estar vinculados al giro o tráfico de la Administración contratante»<br />

[artículo 19.1, a) y b)]. Son privados los celebrados por una<br />

Administración de objeto distinto a los anteriores [artículo 20.1, segundo<br />

párrafo in fine] 8 y «los celebrados por los entes, organismos y entidades<br />

del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas»<br />

[artículo 20.1, primer párrafo]. Las diferencias de régimen son las tradicionales<br />

9 .<br />

La novedad que ello supone es doble: de un lado, la categoría de contratos<br />

«típicos» se ha hecho abstracta, para contratos administrativos y privados<br />

celebrados por otros entes (tan típica es la obra contratada por un<br />

Ministerio como por una sociedad pública) 10 ; de otro, los contratos privados<br />

lo son ahora también por el sujeto, no sólo por el objeto.<br />

8 Aparte de los celebrados por una Administración Pública «que tengan por objeto servicios<br />

comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y<br />

literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción<br />

a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos», a los que expresamente alude el<br />

mismo artículo 20.1, segundo párrafo, del proyecto de LCSP.<br />

9 Esto es, para los contratos administrativos, la regla del artículo 19.2 del proyecto de<br />

LCSP: «Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación,<br />

efectos y extinción, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán<br />

las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho<br />

privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra<br />

b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas».<br />

Y, para los contratos privados, la previsión contenida en el artículo 20.2 del proyecto<br />

de LCSP: «Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación,<br />

en defecto de normas específicas, por las normas de los libros I, II, III y, V de la presente<br />

ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de<br />

derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda<br />

por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos<br />

se regirán por el derecho privado».<br />

10 «La continuada ampliación del ámbito subjetivo del Derecho comunitario de la contratación<br />

pública, al igual que llevó en su momento a una extensión del concepto de contrato<br />

administrativo atípico o innominado –giro o tráfico de la Administración contratante–<br />

para hacer posible el control con normas públicas de toda la actividad contractual admi-<br />

303

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!