24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

consecución del objetivo y valorará en todo momento los recursos de los<br />

que dispone a la luz no sólo de las exigencias del momento sino también<br />

de cualquier necesidad futura. En aplicación de este principio, por ejemplo,<br />

peticiones de uso de artillería o de apoyo aéreo para tomar un bloque<br />

de apartamentos o una aldea sin valor estratégico alguno donde aparte de<br />

la población civil se encuentran un puñado de soldados de permiso que no<br />

constituyen una amenaza inmediata para las fuerzas atacantes, serían<br />

rechazadas por constituir un uso ineficiente de los recursos limitados de<br />

los que dispone toda unidad para afrontar una situación de combate en la<br />

que a buen seguro se podrán atacar numerosos bienes del enemigo que tienen<br />

un valor militar muy superior 58 .<br />

Algunos autores han subrayado la estrecha relación entre el principio<br />

de economía en el uso de la fuerza y la regla de proporcionalidad. Esta<br />

relación sería fruto de la interacción entre los principios de inmunidad de<br />

las personas y bienes civiles y de economía en el uso de la fuerza en el art.<br />

52(2) PA I, que prevé que «los ataques se limitarán a estrictamente a los<br />

objetivos militares» y añade que a estos efectos «los objetivos militares se<br />

limitan aquellos objetos que… contribuyan eficazmente a la acción militar»<br />

y «cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca<br />

en las circunstancias del caso una ventaja militar definida».<br />

Ahora bien, una cosa es subrayar su estrecha relación y otra muy distinta<br />

es intentar equiparar la regla de proporcionalidad con el principio de<br />

economía en el uso de la fuerza. Esta equiparación no es, en nuestra opinión,<br />

posible puesto que ataques que no presentan ningún tipo de riesgo de<br />

provocar daños civiles colaterales - y cuyo ataque sería perfectamente lícito<br />

desde la perspectiva de la regla de proporcionalidad –pueden terminar<br />

no llevándose a cabo por resultar incompatibles con el principio de economía<br />

en el uso de la fuerza puesto que ofrecen un ventaja militar insuficiente<br />

en comparación con los recursos necesarios para su ejecución 59 .<br />

Así, en el ejemplo arriba mencionado, incluso si los civiles hubieran<br />

sido evacuados del bloque de apartamentos o de la aldea cuyo ataque se<br />

está evaluando – de manera que la posible infracción de la regla de proporcionalidad<br />

no constituya una variable a tener en cuenta al tomar una<br />

decisión - es más que probable que se decida no llevar a cabo la operación<br />

puesto que la ventaja militar de dejar fuera de combate a un puñado de soldados<br />

de permiso es insuficiente para justificar el gasto de parte de los<br />

58 W. H. Parks, Air War and the Law of War, en Air Force Law Review, Vol. 32, 1990,<br />

pp. 1 y ss, p. 168.<br />

59 T. Montgomery, Legal Perspective…, p. 194.<br />

114

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!