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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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ción [en este caso, por clara influencia del artículo 67.a) RCAP antes<br />

citado]. En cambio, su exigencia esencial está en el artículo 74.1 del proyecto:<br />

«El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado».<br />

— Otros dos puntos muy relevantes (expediente con los respectivos<br />

pliegos, y existencia de crédito suficiente) no están recogidos aquí, sino<br />

en términos muy amplios que resultan de aplicación a todo el sector<br />

público. Así, respecto al primero se establece como contenido mínimo la<br />

«enumeración de los documentos que integran el contrato» —por lo<br />

demás, la función que cumple el expediente es requerida para los contratos<br />

del sector público por el artículo 22 del proyecto: necesidad e idoneidad<br />

del contrato, que deberán determinarse con precisión en la documentación<br />

preparatoria—. Y por lo que hace al crédito presupuestario,<br />

sólo se dice «en su caso», sin que se mencione la fiscalización. Para<br />

encontrar la exigencia de estos requisitos stricto sensu a la Administración<br />

Pública, en todos sus contratos, se ha de acudir al artículo 93 del<br />

proyecto, en sede de preparación. En su apartado 1: «La celebración de<br />

contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa<br />

tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano<br />

de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos<br />

previstos en el artículo 22 de esta ley». Y en su apartado 3: «Al expediente<br />

se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares<br />

y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, así como<br />

el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le<br />

sustituya, y la fiscalización previa de la Intervención, en su caso, en los<br />

términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en las normas<br />

presupuestarias aplicables a las restantes Administraciones públicas<br />

sujetas a esta ley (...)».<br />

— Finalmente, en cuanto a la formalización del contrato, ésta es también<br />

una exigencia propia de los contratos de la Administración Pública.<br />

Como tal, no se recoge en este artículo 26. Y sí en el artículo 28.2 (de<br />

rúbrica incompleta, pues sólo se refiere al «carácter formal de la contratación<br />

del sector público») y en el artículo 140 del proyecto, en sede de adjudicación.<br />

B) Otro grupo de cuestiones interesantes son las que giran en torno al<br />

precio del contrato. Se ha destacado mucho, como novedad, lo relativo a<br />

la posibilidad de precios provisionales en los términos del artículo 75.5 del<br />

proyecto y la regulación de la revisión de precios (artículos 75.3 y 77 a 82<br />

del proyecto). Nos gustaría detenernos en dos asuntos que significan bien<br />

lo dicho sobre la permanencia de ciertas normas —Derecho vigente efec-<br />

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