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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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exclusión de la indemnización de los daños corporales y morales, al no<br />

tener el carácter de expropiables por la Administración.<br />

Esta última limitación quedará corregida, primero por el Reglamento<br />

de la Ley de Expropiación Forzosa, cuyo artículo 133 declaró explícitamente<br />

que «dará lugar a indemnización toda lesión que los particulares<br />

sufran en sus bienes y derechos, siempre que sean susceptibles de ser<br />

evaluados económicamente», y después por el artículo 40 de la Ley de<br />

Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1956 que formulaba<br />

la cláusula general de cobertura patrimonial de los administrados, en<br />

los siguientes términos: «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados<br />

por el Estado de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes<br />

y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquella<br />

lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los<br />

servicios públicos o de la adopción de medidas no fiscalizables en vía<br />

contenciosa.»<br />

Sobre esta fórmula legal se constituye todo el sistema español de responsabilidad<br />

patrimonial de la Administración, trastocando el orden de<br />

imputación de la responsabilidad, convirtiendo en directa la de la Administración,<br />

y lo que es más importante, desvinculando la imputación de la<br />

responsabilidad de la concurrencia de culpa o negligencia en el actuar de<br />

los poderes públicos 3 .<br />

Algunos años después, la Constitución de 1978 asumió este planteamiento<br />

elevándolo a rango constitucional en su artículo 106.2.<br />

II. CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL <strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong><br />

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL <strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN<br />

PÚBLICA<br />

En nuestro sistema constitucional, la responsabilidad de la Administración<br />

tiene una triple dimensión, siendo a la vez, principio fundamental,<br />

derecho constitucional y valor constitucional 4 .<br />

1.—En primer término es un principio fundamental que inspira la<br />

actuación de los poderes públicos y es una garantía subjetiva del administrado<br />

ante dichos poderes, al consagrarlo en el art. 9.3 en el Título Preli-<br />

3 Garrido Falla: «La Administración Pública después de la Constitución», en Libro<br />

Homenaje a Villar Palasí. Madrid. 1989.<br />

4 Rodríguez Piñeiro y Bravo Ferrer: «Las bases constitucionales de la responsabilidad<br />

patrimonial de las Administraciones Públicas», Sevilla, 1999.<br />

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