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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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del Personal de las Fuerzas Armadas, y en sus disposiciones de desarrollo.<br />

b) La comisión de servicios y la comisión de servicios con la consideración<br />

residencia eventual no serán consideradas, en ningún caso,<br />

como destino.» 17<br />

Respecto de la segunda situación, cambio de destino cuando la vivienda<br />

ocupada sea una vivienda militar no enajenable vinculada al citado destino,<br />

debe tenerse en cuenta que resulta irrelevante que el nuevo destino<br />

esté, o no, en la misma localidad o área geográfica que el anterior, ya que<br />

lo determinante, en este caso, es el objetivo cambio de destino a otro que<br />

ya no lleva aparejado el uso de la vivienda vinculada que se detentaba o<br />

que, a lo sumo, conlleva el uso de otra vivienda vinculada a destino, pero<br />

siempre distinta a la que se tenía en cesión de uso.<br />

c) Pérdida de la condición de militar de carrera o de militar profesional<br />

de tropa y marinería y pase a retiro del titular<br />

Estas dos causas se contemplan, por separado, en las letras c) y d) del<br />

artículo 9.1 del Real Decreto 991/2000, pero, en el fondo tratan una<br />

misma cuestión, tal y como se obtiene de la regulación que, de las mismas,<br />

hace el título XI de la Ley 17/1999, que en el fondo se contrae al<br />

«Cese en la relación de servicios profesionales» (arts. 145 a 149), ya que<br />

en dicho título se regulan tanto el pase a retiro (art. 145), como la pérdida<br />

de la condición de militar de carrera o de militar profesional de tropa<br />

y marinería (arts.146 y 147). En el fondo, la cuestión no ofrece mayor<br />

problema, ya que, si la medida de apoyo que tratamos tiende a subvenir<br />

un problema de movilidad geográfica del militar, es evidente que, decaída<br />

la premisa básica (la condición de militar), debe producirse la consecuencia<br />

jurídica consistente en la retirada de una medida de apoyo que ya<br />

no se necesita.<br />

d) Fallecimiento del titular<br />

Con carácter previo a toda consideración, señalar que no sólo el fallecimiento<br />

determina la pérdida del derecho de uso de las viviendas militares<br />

no enajenables adjudicadas con posterioridad a la entrada en vigor de<br />

la Ley 26/1999, pues, a tal evento debe equipararse la declaración judicial<br />

17 El concepto de comisión de servicio de desarrolla en la Sección 5 del Capítulo IV<br />

del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos<br />

del Personal Militar Profesional<br />

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