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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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tante, el Consejo de Seguridad ha tratado de hallar una base territorial a<br />

partir de la que reforzar la eficacia de tales medidas coercitivas, empleando<br />

al efecto diversas estrategias en función del mayor o menor grado de<br />

control que posea sobre el espacio aéreo del Estado sujeto a la interrupción<br />

de las comunicaciones aéreas. En el caso del Afganistán – donde no<br />

ejercía forma alguna de control directo sobre el territorio del Afganistán<br />

bajo control de los talibanes - el Consejo identificó los puntos de entrada<br />

y de aterrizaje de aeronaves extranjeras, desarrollando así un control indirecto<br />

del mencionado espacio aéreo 63 .<br />

b) El control territorial del espacio aéreo por las Naciones Unidas:<br />

las llamadas zonas seguras<br />

18. De todos modos, en las ocasiones en las que alguno de sus órganos<br />

subsidiarios se halla desplegado en la zona de conflicto el Consejo de<br />

Seguridad ha recurrido al mismo para encomendarle la función de supervisar<br />

el cumplimiento de la prohibición de los vuelos. Tal es el caso de<br />

UNPROFOR, establecida en febrero de 1992 con el objeto de crear las<br />

condiciones de paz y de seguridad necesarias para la negociación de una<br />

solución general para la crisis de Yugoslavia, y a la que la Res. 781 (1992)<br />

encomienda la vigilancia del cumplimiento de «la prohibición de vuelos<br />

militares, en particular mediante el emplazamiento de observadores, cuan-<br />

Res1295 (2000), de 18 de abril de 2000, por la que se adoptan tres medidas a este respecto:<br />

1) el establecimiento de un mecanismo de vigilancia integrado como máximo por cinco<br />

expertos «encargado de reunir información pertinente adicional e investigar indicios pertinentes<br />

relativos a toda denuncia de violación de las medidas contempladas en las resoluciones<br />

864 (1993), 1127 (1997) y 1173 (1998), incluidos todos los indicios pertinentes<br />

puestos de relieve por el Grupo de Expertos, entre otras cosas mediante visitas a los países<br />

pertinentes, y que informe periódicamente al Comité, entre otras cosas presentando un<br />

informe escrito; 2) solicitar de la Comunidad del Africa Meridional para el Desarrollo<br />

(SADC) que examine la posibilidad de introducir medidas para reforzar los sistemas de<br />

control del tráfico aéreo en la subregión con el fin de detectar actividades de vuelos ilegales<br />

que atraviesen las fronteras nacionales, en colaboración con la OASCI; y 3) instar a<br />

«todos los Estados, en particular a los geográficamente próximos a Angola, a que adopten<br />

medidas inmediatamente para hacer cumplir, fortalecer o promulgar leyes que tipifiquen<br />

como delito con arreglo al derecho nacional el incumplimiento por sus ciudadanos u otras<br />

personas que actúen en su territorio de las medidas impuestas por el Consejo contra la<br />

UNITA, si todavía no lo han hecho, y a que informen al Comité de la adopción de esas<br />

medidas»<br />

63 Correspondiendo al Comité del Consejo de Seguridad, establecido en virtud de la<br />

resolución 1267 (1999) relativa a Afganistán, el mencionado control: Inciso a) del párrafo 16<br />

de la resolución 1333 (2000), de 22 de febrero de 2001). Ver, Doc. S/2002/101, párrafo 8.<br />

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