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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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municiones, dispositivos y equipos. Es importante la determinación del<br />

concepto de armas químicas, en particular en relación con el debate actual<br />

sobre armas no letales en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario.<br />

La autora centra los precedentes normativos en el Protocolo de Ginebra<br />

de 1925, la primera prohibición clara del empleo de las armas químicas<br />

(y biológicas) en tiempo de guerra, resaltando sus deficiencias. Naturalmente<br />

el capítulo nuclear de esta primera parte de la Tesis está integrado<br />

por el análisis de la Convención de Paris de 1993 sobre armas químicas<br />

y su contenido, particularmente las obligaciones generales de los Estados<br />

Partes (no desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir,<br />

no emplear, no iniciar preparativos militares y no ayudar, alentar o<br />

inducir) y las específicas de declarar, destruir, no producir, no transferir y<br />

adoptar medidas nacionales para su cumplimiento. Aquí se dedica especial<br />

atención a la legislación nacional de desarrollo, a las Autoridades nacionales<br />

y a la legislación española. Se realiza a continuación un minucioso<br />

estudio de los derechos de los Estados Partes y el obligado análisis de las<br />

declaraciones y reservas formuladas a los anexos de la Convención.<br />

En el capítulo dedicado a la presentación de otras normas internacionales<br />

aplicables, se estudian los principios y normas de Derecho Internacional<br />

Humanitario y se hace referencia al Derecho Internacional del<br />

Medio Ambiente, planteándose la siguiente pregunta ¿existe una norma<br />

consuetudinaria que prohíba las armas químicas? La acertada contestación<br />

afirmativa de la autora a esta cuestión vendría hoy avalada por las Normas<br />

Consuetudinarias de Derecho Internacional Humanitario, elaboradas por<br />

el Comité Internacional de la Cruz Roja en 2005, de cuya publicación<br />

hemos dado cuenta en esta Revista Española de Derecho Militar («Customary<br />

Internacional Humanitarian Law, Jean Marie Henckaerts y Louise<br />

Doswald-Beck, ICRC, Cambridge University Press, 2005). En efecto, dentro<br />

del capítulo 23 que se dedica a las Armas químicas, la Regla 74 establece:<br />

«se prohíbe el uso de armas químicas» , la Regla 75 prohíbe el uso<br />

de agentes de represión de disturbios como método de guerra y la Regla<br />

76 el uso de herbicidas como método de guerra.<br />

La segunda parte de la obra contempla el control del cumplimiento de<br />

la Convención y, muy particularmente, la Organización para la Prohibición<br />

de las Armas Químicas (OPAQ). El primer capítulo se adentra en el complicado<br />

campo del sistema de verificación previsto en la Convención de<br />

Paris de 1993, en las inspecciones y en la verificación nacional. El capítulo<br />

siguiente analiza con detalle a la OPAQ, su estructura, procedimiento de<br />

toma de decisiones, personalidad jurídica y competencias.<br />

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