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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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) Que el daño o lesión patrimonial ha de ser consecuencia del funcionamiento<br />

normal o anormal de los servicios públicos.<br />

c) Que exista una relación de causalidad entre la lesión y el agente que<br />

la produce.<br />

d) Que no concurra fuerza mayor.<br />

El principio fundamental que se extrae de la enumeración de dichos<br />

requisitos es la total desvinculación de dicha responsabilidad con la existencia<br />

de dolo o culpa, lo que hace de la responsabilidad de la administración<br />

un sistema de responsabilidad objetiva, en la que es indiferente que la<br />

actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararlo<br />

con que se haya producido un daño efectivo y evaluable económicamente<br />

e individualizado.<br />

A) DAÑO ANTIJURÍDICO, REAL, EFECTIVO, EVALUABLE,<br />

ECONÓMICAMENTE E INDIVIDUALIZADO:<br />

a) Daño antijurídico:<br />

La conclusión fundamental de la nota de objetividad, es que el daño<br />

producido por el funcionamiento del servicio público debe ser antijurídico,<br />

y lo será en los casos en los que el riesgo inherente a la utilización de<br />

dichos servicios públicos haya rebasado los límites impuestos por los<br />

estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social.<br />

Debe tratarse, por tanto, de un daño o lesión que el perjudicado «no<br />

tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley» (art. 141.1 de<br />

la Ley 30/92).<br />

En otros términos, el daño sufrido se considera «antijurídico», cuando<br />

no exista un título jurídico en virtud del cual, el perjudicado esté obligado<br />

a tener que soportar las consecuencias lesivas derivadas de la actuación<br />

administrativa 13 .<br />

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10-10-1997 dice que:<br />

«El punto clave para la exigencia de responsabilidad no está en la<br />

condición normal o anormal del actuar administrativo, sino en la<br />

13 García de Enterría y J. Ramón Fernández: Curso de Derecho Administrativo II, pág.<br />

366 y 367)<br />

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