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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del<br />

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.<br />

f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con<br />

entidades de derecho internacional público.<br />

i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo<br />

internacional celebrado en relación con el estacionamiento<br />

de tropas.<br />

j) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento<br />

específico de una organización internacional.<br />

Sobre todos ellos y la presencia de un elemento extranjero, especialmente<br />

cuando incide un elemento de Defensa (artículo 296 del Tratado de<br />

la Comunidad Europea; acuerdos internacionales en relación con el estacionamiento<br />

de tropas), se ha pronunciado con extensión la doctrina. En lo<br />

relativo al artículo 296 del Tratado de la Comunidad Europea, se ha añadido<br />

en el proyecto de LCSP la norma de la disposición adicional vigésimo<br />

cuarta: «Los contratos comprendidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado<br />

Constitutivo de la Comunidad Europea que celebre el Ministerio de<br />

Defensa se regirán por la presente ley, sin perjuicio de lo que se convenga<br />

entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio<br />

internacional». Una norma referente a los contratos —no ya a los convenios—<br />

celebrados con amparo en tal precepto, y que se entienden incluidos<br />

en el ámbito de la ley con ciertas salvedades y especialidades 7 .<br />

7 Lo que parece obedecer, en el fondo, al deseo de acercar estos supuestos a las reglas<br />

de contratación del Derecho comunitario basadas en la competencia, con la reserva de aplicación<br />

del artículo 296 del Tratado de la Comunidad Europea. El artículo 10 de la Directiva<br />

2004/18/CE señala que: «La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos adjudicados<br />

por los poderes adjudicadores en el sector de la defensa, a reserva del artículo 296<br />

del Tratado». «En el Libro Verde sobre la contratación pública en la Unión Europea ya se<br />

puso de manifiesto la voluntad de la Comisión de reforzar la competencia, también en<br />

materia de defensa, lo que facilitará mejores precios en los contratos y la creación de una<br />

industria europea de defensa más competitiva. La misma idea aparece en la Comunicación<br />

de la Comisión Problemas de la industria europea relacionados con la Defensa: propuesta<br />

de actuación a nivel europeo [Comunicación de la Comisión COM (96) 10-final, de 24<br />

de enero de 1996], conocido como Informe Bangemann, de 24 de enero de 1996, en el que<br />

se aboga por un cambio en la situación actual, en la que se entiende que el artículo 223<br />

excluye este sector habida cuenta de la peculiaridad de las cuestiones de defensa. Frente a<br />

ello se propone la aplicación de los principios comunitarios sobre contratación pública, con<br />

los ajustes que sean necesarios, dadas las peculiaridades del sector de la Defensa; y ello<br />

como un instrumento más para lograr la reestructuración de la industria de Defensa europea»<br />

(ARIÑO ORTIZ, G., Perspectivas de la privatización de la industria de Defensa y<br />

régimen de contratación en este campo, en VVAA, La privatización..., cit., pp 209 ss; la<br />

cita del texto en p. 224).<br />

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