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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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A) EL RÉGIMEN <strong>DE</strong> CIELOS ABIERTOS ESTABLECIDO POR LA CSCE<br />

14. El Tratado de Cielos Abiertos fue aprobado el 24 de marzo de 1992<br />

en el seno de la CSCE como un instrumento para «promover una mayor<br />

apertura y transparencia de sus Estados partes en las actividades militares»<br />

y para «reforzar la seguridad mediante medidas destinadas a fomentar la<br />

confianza y la seguridad» (preámbulo) 54 . Resulta de interés detenerse en<br />

el examen de este Tratado cuya adhesión por parte de España refleja bien<br />

la orientación de la política de defensa española hacia «una concepción de<br />

seguridad compartida y defensa colectiva con nuestros socios y aliados».<br />

El Tratado, por otra parte, al haber sido concluido en el seno de la OSCE,<br />

es expresión de la compatibilidad entre la vertebración de una auténtica<br />

política europea de seguridad y defensa y la existencia de una relación<br />

transatlántica robusta y equilibrada; compatibilidad de la que se muestran<br />

firmemente convencidas las autoridades españolas 55 . Por último, el Tratado<br />

de Cielos Abiertos presenta una cierta versatilidad en cuanto a sus objetivos:<br />

enfocado inicialmente hacia el control de armamentos, no se descarta<br />

extender el mecanismo de control internacional que establece a otros<br />

campos como el de la protección del medioambiente o la lucha contra el<br />

terrorismo internacional 56 .<br />

El Tratado, que en vigor en fecha 1 de enero de 2002, consta de 19<br />

artículos y 12 anejos, establece un mecanismo de supervisión basado en<br />

la realización de vuelos de observación aérea por los Estados partes de los<br />

territorios de los otros Estados. El sistema huye de la institucionalización<br />

y reposa sobre la acción directa de los Gobiernos. Esta circunstancia facilita<br />

la creación de un clima de mutua confianza que ha de resultar muy<br />

beneficiosa para el correcto cumplimiento de los objetivos convencionales.<br />

En su artículo III, Sección 1, se establece que cada Estado parte en el<br />

Tratado de Cielos Abiertos tiene derecho a efectuar un número de vuelos<br />

de observación sobre el territorio de los otros Estados partes. Este potencial<br />

número de vuelos constituye su cuota activa total, que el Estado podrá<br />

54 En concordancia, por tanto, con una de las directrices para el desarrollo de la política<br />

de defensa establecidas en 2004: «intensificar la diplomacia de defensa, impulsando el<br />

fomento de la confianza mutua con las Fuerzas Armadas de los países de las áreas de interés<br />

estratégico». Directiva de... Op.cit., pág. 7.<br />

55 «Los aliados de ambos lados del Atlántico compartimos y defendemos los mismos<br />

principios y valores. España tiene el convencimiento de que una Europa fuerte no debilita<br />

dicha relación sino que, por el contrario, la refuerza». Ibid., pág. 3.<br />

56 Con mayor desarrollo, S. RIPOL CARULLA.<br />

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