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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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no se encuentran bajo el control de la parte contendiente a la que pertenece<br />

el autor 48 .<br />

El art. 8(2)(b)(iv) ER introduce a su vez una novedad importante en<br />

cuanto que recoge el delito medio-ambiental al referirse a los «daños<br />

extensos, duraderos o graves al medio ambiente natural» en la descripción<br />

de la regla de proporcionalidad. Sin embargo, separándose de la regulación<br />

contenida en el art. 55 PA I, 49 el art. 8.2(b)(iv) ER introduce un elemento<br />

de proporcionalidad en el tipo objetivo 50 . Así, el lanzamiento intencionado<br />

de ataques a sabiendas de que causarán daños extensos, duraderos y<br />

graves al medio ambiente sólo será constitutivo de delito si dichos ataques<br />

se presentan como «manifiestamente excesivos en relación con la ventaja<br />

militar concreta y directa de conjunto que se prevea».<br />

En cualquier caso es importante subrayar que tanto los ataques dirigidos<br />

contra bienes civiles como aquellos dirigidos contra objetivos<br />

militares que provocan daños civiles colaterales desproporcionados no<br />

son tipificados en el ER en relación con cualquier clase de conflicto<br />

armado. Así, el ER establece una distinción muy importante entre los<br />

conflictos armados internacionales en cuyo contexto son aplicables los<br />

tres tipos penales arriba mencionados - ataques dirigidos contra la<br />

población o las personas civiles, ataques dirigidos contra bienes de<br />

carácter civil y ataques desproporcionados - y los conflictos armados de<br />

carácter no internacional en cuyo contexto sólo se tipifican expresamente<br />

los ataques dirigidos contra la población o las personas civiles<br />

(Art. 8(2)(e)(i) ER). Por lo tanto, se puede afirmar que el esfuerzo de<br />

los redactores del ER por tipificar de manera autónoma los ataques que<br />

más gravemente atentan contra el principio de distinción se ha quedado<br />

a medio camino.<br />

48 En el mismo sentido, D. Frank, Attacking Civilians, en The International Criminal<br />

Court: Elements of Crimes and Rules of Procedure and Evidence, Roy S. Lee (Coord.),<br />

Transnational Publishers, 2001, pp. 140-143, p. 142; y K. Dörmann, Elements of War Crimes…,<br />

p. 130<br />

49 Conforme al párrafo primero del art. 55 PA I: « En la realización de la guerra se<br />

velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves.<br />

Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra<br />

que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños<br />

al medio-ambiente natural, comprometiéndose así la salud o supervivencia de la población».<br />

Además el párrafo segundo de esta disposición prohíbe los ataques contra el medioambiente<br />

como represalias».<br />

50 H. Von Hebel/ D. Robinson, Crimes within the Jurisdiction of the Court, en The<br />

International Criminal Court: The Making of the Rome Statute. Issues-Negotiations-<br />

Results, Roy S. Lee (Coord.), Kluwer Law International, 1999, pp. 76-129, p. 111; y K.<br />

Dörmann, Elements of War Crimes…, p. 176.<br />

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