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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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misiones internacionales para la defensa de los intereses de la Comunidad<br />

internacional.<br />

El presente trabajo se estructura en torno a estos tres elementos, que<br />

analiza en relación a la defensa del espacio aéreo: I. La vigilancia del espacio<br />

aéreo nacional a través de la acción invidual de las Fuerzas Armadas,<br />

II. La defensa del espacio aéreo a partir de la concepción más amplia de<br />

seguridad compartida y defensa colectiva a la que se refieren tanto la DDN<br />

1/2004 como la Ley Orgánica de Defensa Nacional, y III. La participación<br />

del Ejército del Aire en misiones internacionales bajo mandato del Consejo<br />

de Seguridad de las Naciones Unidas.<br />

El trabajo se refiere a textos normativos y a supuestos adoptados o llevados<br />

a efecto hace incluso diez años. Se ha tratado de recoger la práctica<br />

más relevante y a la vez más expresiva de la plasmación de los nuevos<br />

planteamientos de la política de defensa nacional a las misiones del Ejército<br />

del Aire. De este modo se aprecia también el auténtico sentido de la<br />

actual reforma o revisión que no es otro que adecuar la normativa a la<br />

práctica existente o, mejor dicho, dar a esta práctica (sino abundante si, al<br />

menos, significativa) el engarce jurídico preciso para su pleno desarrollo.<br />

I. LA VIGILANCIA <strong>DE</strong>L ESPACIO AÉREO COMO EXPRESIÓN <strong>DE</strong><br />

LA <strong>DE</strong>FENSA <strong>DE</strong> LA INTEGRIDAD TERRITORIAL <strong>DE</strong> ESPAÑA.<br />

A) LA SOBERANÍA <strong>DE</strong>L ESTADO EN EL ESPACIO AÉREO<br />

2. El principio de soberanía nacional sobre el espacio aéreo forma<br />

parte de la normativa internacional reguladora de la navegación aérea<br />

desde sus orígenes (ver, S. RIPOL CARULLA).<br />

Los pronunciamientos doctrinales sobre el estatuto jurídico del espacio<br />

aéreo propios de la primera década del siglo XX revelan el enfrentamiento<br />

entre dos posiciones extremas. Una defendida por Hezeltine (The<br />

Law of the Air), De Valles (L’espace aérien et sa dominalité) y Westlake<br />

(en la ponencia que presentó en la Sesión del Instituto de Derecho Internacional<br />

celebrada en Gante), sostenía la idea de que el espacio, por ser<br />

una vía de comunicación imprescindible, es por naturaleza inapropiable<br />

privadamente y pertenece a todos los hombres, razón por la cual el Estado<br />

ha de ejercitar el dominio absoluto sobre el mismo. Esta concepción aparece<br />

recogida en los artículos 313 y 314 de los Tratados de Versalles, de<br />

Saint-Germain, Neully y Trianon.<br />

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