24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

dir ante los oficiales generales inspectores con alguna cuestión relativa a<br />

su situación personal, a las condiciones del servicio o a la vida militar 56 .<br />

El derecho de petición en cualquiera de sus posibilidades es siempre<br />

un derecho estrictamente individual. Por ello, quedan prohibidas las manifestaciones,<br />

peticiones o reclamaciones de carácter colectivo 57 . Esta prohibición<br />

absoluta del ejercicio colectivo del derecho de petición es, claramente,<br />

una manifestación más de la prevención del Estado ante el hipotético<br />

uso (ilegítimo) de la fuerza armada por aquellos a quienes el mismo<br />

Estado ha encomendado el uso legítimo de la fuerza.<br />

g) Libertad de circulación<br />

Tampoco se contiene ninguna mención a la libertad de circulación en<br />

el Estatuto de 2005, pero sí en su normativa complementaria, en la cual se<br />

prevén algunas restricciones 58 . Así, se disponen unas previsiones generales<br />

y otras específicas. El régimen general consiste en que fuera del servicio<br />

los militares tienen plena libertad de circulación en todo el territorio de<br />

Francia, la Unión Europea y aquellos otros países que disponga el Ministro<br />

de Defensa. Ahora bien, si están realizando una misión internacional<br />

fuera de esas fronteras, también tienen libertad de circulación en ese territorio.<br />

Finalmente, el Ministro de Defensa puede restringir este derecho<br />

cuando las circunstancias lo exijan.<br />

g) Libertad de residencia<br />

Igual que ocurre con la libertad de circulación, tampoco se contiene<br />

ninguna mención a la libertad de residencia en el Estatuto de 2005, pero sí<br />

en el Reglamento de Disciplina, que prevé algunas restricciones. El punto<br />

de partida es el de la libertad de elección de residencia. No obstante, el<br />

Ministro de Defensa o el Comandante pueden imponer a los militares bajo<br />

su mando la obligación de residir dentro de determinados límites geográficos<br />

o en el interior de un recinto militar 59 .<br />

56 Artículo 12 del Reglamento de Disciplina General.<br />

56 Artículo 11.3 del Reglamento de Disciplina General.<br />

58 Artículo 14 del Reglamento de Disciplina General.<br />

59 Artículo 15 del Reglamento de Disciplina General.<br />

38

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!