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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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contrato. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares<br />

podrán incluir las referencias a las previsiones macroeconómicas y<br />

tipo de interés existentes en el momento de la licitación».<br />

Pues bien, de nuevo aquí es posible observar que las fórmulas de revisión<br />

fraguadas en el seno de la Administración militar —pionera en este<br />

punto, por lo que se refiere a los contratos de suministro de fabricación—<br />

continúan vigentes, si bien se introduce por vez primera una pequeña alteración.<br />

En efecto, la disposición transitoria segunda del proyecto de LCSP<br />

—continuadora de la misma disposición del TRLCAP—, dedicada a las<br />

fórmulas de revisión, establece lo siguiente:<br />

«1. Hasta que se aprueben las nuevas fórmulas de revisión por el<br />

Consejo de Ministros adaptadas a lo dispuesto en el artículo 79,<br />

seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19<br />

de diciembre; por el Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto, por el<br />

que se complementa el anterior, y por el Decreto 2341/1975, de 22<br />

de agosto, para contratos de fabricación del Ministerio de Defensa.<br />

2. En todo caso, transcurrido un año desde la entrada en vigor<br />

de esta Ley sin que se hayan aprobado las nuevas fórmulas, la aplicación<br />

de las actualmente vigentes se efectuará con exclusión del<br />

efecto de la variación de precios de la mano de obra».<br />

Por lo que, si bien está previsto el mantenimiento de estas fórmulas contenida<br />

en el Decreto de 1975, su aplicación, a partir de que transcurra un año<br />

desde la entrada en vigor de la ley, habrá de hacerse en los términos dichos,<br />

por lo que se refiere a la variación de los precios de la mano de obra.<br />

C) Una tercera materia que resulta afectada por las previsiones del proyecto<br />

es la que se refiere, propiamente, a las fases de licitación y adjudicación<br />

del procedimiento de contratación.<br />

No cabe detenerse ahora en las novedades en materia de licitación<br />

(subasta electrónica) y adjudicación (diálogo competitivo; racionalización<br />

técnica mediante acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación o<br />

centrales de compras) que introduce el Libro III del proyecto de LCSP, y<br />

cuyo origen está, como se sabe, en la Directiva 2004/18/CE 16 .<br />

16 Sobre el sentido y funcionamiento de estas técnicas, cfr. el dictamen del Consejo de<br />

Estado 514/2006, apartado XII.A) de las consideraciones. «En sus aspectos sustantivos –se<br />

dice–, las figuras que introduce el Libro III del anteproyecto responden a diversos objetivos<br />

del Derecho comunitario. El procedimiento de diálogo competitivo tiende a dar res-<br />

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