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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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de las Comunidades Europeas y de la postura, más restrictiva, de la Comisión<br />

europea. El primero admitió el juego de estas características como «criterios<br />

adicionales» (STJCE de 21 de septiembre de 19<strong>88</strong>, Gebroeders Beentjes,<br />

31/87 y STJCE de 26 de septiembre de 2000, Comisión contra República<br />

Francesa [Construcción de edificios escolares en la región Nord-Pas-de-<br />

Calais], que entendió que los poderes adjudicadores podían basarse en una<br />

condición vinculada a la lucha contra el desempleo, siempre que ésta se atuviese<br />

a todos los principios fundamentales del Derecho comunitario y que los<br />

poderes adjudicadores tuvieran ante sí dos o más ofertas económicamente<br />

equivalentes). En la sentencia de 17 de septiembre de 2002, Concordia Bus<br />

Finland, asunto C-513/99 —por referencia únicamente a condiciones medioambientales—,<br />

admitió el uso de estos criterios para determinar la oferta económicamente<br />

más ventajosa «siempre que tales criterios estén relacionados<br />

con el objeto del contrato, no atribuyan a dicha entidad una libertad incondicional<br />

de elección, se mencionen expresamente en el pliego de condiciones o<br />

en el anuncio de licitación y respeten todos los principios fundamentales del<br />

Derecho comunitario y, en particular, el principio de no discriminación».<br />

Por su parte, la Comisión, si bien admite ciertos criterios —en lo<br />

social, «aquellos que permitan evaluar, por ejemplo, la calidad de un servicio<br />

destinado a personas desfavorecidas, (...), dado que contribuyen a<br />

seleccionar la oferta económicamente más ventajosa a tenor de lo previsto<br />

en las directivas»—, considera con carácter general que todos estos criterios<br />

«deben referirse a la naturaleza de la prestación objeto del contrato<br />

o a sus condiciones de ejecución. Su finalidad es permitir a los poderes<br />

adjudicadores comparar las ofertas de manera objetiva, a fin de determinar<br />

la que mejor responde a sus necesidades en el marco de un contrato<br />

dado. Todo criterio de adjudicación ha de permitir valorar las cualidades<br />

intrínsecas de un producto o servicio» (punto 1.4.1 de la Comunicación<br />

interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos<br />

públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos<br />

contratos, de 15 de octubre de 2001; en términos similares, Comunicación<br />

interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos<br />

públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales<br />

en la contratación pública, de 4 de julio de 2001, punto 3.1) 19 .<br />

19 Todo este entendimiento del Derecho comunitario había influido ya en nuestro<br />

Derecho interno en alguna legislación autonómica (Decreto del Consejo de Gobierno de la<br />

Comunidad de Madrid 128/2005, de 15 de diciembre, que deroga parcialmente determinadas<br />

medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la<br />

estabilidad y calidad en el empleo).<br />

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