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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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II.5. ÁMBITOS GEOGRÁFICO Y TEMPORAL <strong>DE</strong> APLICACIÓN <strong>DE</strong> LA REGLA <strong>DE</strong><br />

PROPORCIONALIDAD<br />

Una de las cuestiones que levantó mayor interés entre las delegaciones<br />

que negociaron el PA I y que, sin duda, es clave en el resultado final de la<br />

aplicación de la regla de proporcionalidad es el contexto geográfico y temporal<br />

en el que hay que valorar la ventaja militar que se espera obtener y los<br />

daños civiles colaterales que se prevé se vayan a ocasionar 87 . Se pueden distinguir<br />

a este respecto tres posiciones principales que promueven respectivamente<br />

la aplicación de la ecuación de proporcionalidad al nivel de incidentes<br />

aislados, de ataques en su conjunto o de campañas militares en su conjunto.<br />

A primera vista, la definición de la regla de proporcionalidad en el PA<br />

I y en el ER parece situarse en un contexto más amplio que el de operaciones<br />

puntuales contra objetivos militares aislados puesto que presuponen<br />

la existencia del personal necesario para llevar a cabo un cuidadoso proceso<br />

de selección de los objetivos militares a alcanzar y de preparación de<br />

los ataques a realizar, lo que difícilmente se encontrará al nivel de pelotón,<br />

compañía o incluso batallón <strong>88</strong> . En este sentido, algunos estados de la<br />

OTAN como Canadá realizaron declaraciones interpretativas en las que<br />

señalaban que el término «ventaja militar» se refería a la ventaja militar<br />

esperada del ataque en su conjunto y no de partes aisladas del mismo 89 .<br />

Sin embargo, para algunos la regla de proporcionalidad debe aplicarse<br />

en el marco de un contexto más limitado, como de hecho así ha ocurrido<br />

con la selección de objetivos en las recientes campañas aéreas de Kosovo,<br />

Afganistán e Iraq. Esta posición parece haber sido acogida también por la<br />

reciente jurisprudencia del TPIY en el caso Galic, donde el análisis de proporcionalidad<br />

se ha realizado al nivel táctico en relación con objetivos<br />

militares específicos. Al mismo tiempo esta última jurisprudencia del<br />

TPIY ha rechazado la posición que defiende que el análisis de proporcionalidad<br />

ha de realizarse al nivel estratégico, es decir, comparando todos los<br />

daños civiles que se prevén causar en una determinada campaña militar -<br />

por ejemplo el sitio de Sarajevo entre 1992 y 1994 - con la ventaja militar<br />

que de su conclusión con éxito se espera obtener a la luz del conflicto<br />

armado en su conjunto.<br />

87 Y. Sandoz/C. Swinarski/B. Zimmerman/J. Pictet (Coord.), Commentary…, pp. 625-<br />

626 y 683-685.<br />

<strong>88</strong> Normalmente sólo a partir del nivel de división podrá encontrase este tipo de personal.<br />

89 Statement of understanding of Canada, incluido en A. Roberts/ R. Guelff (Coord.),<br />

Documents on the Laws of War, Tercera Edición, 2000, p. 503<br />

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