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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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2. EL <strong>DE</strong>SAHUCIO <strong>DE</strong> VIVIENDAS <strong>MILITAR</strong>ES EN LA<br />

LEGISLACIÓN VIGENTE<br />

2.1. VIVIENDAS <strong>MILITAR</strong>ES Y PABELLONES <strong>DE</strong> CARGO<br />

La racionalización del parque de viviendas militares que establece la<br />

Ley 26/1999, exige, según reconoce expresamente el Apartado V de su<br />

Exposición de Motivos, reducir a dos las categorías de viviendas militares:<br />

a) Viviendas cuya titularidad o administración corresponde al Instituto<br />

para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y a los Cuarteles Generales de<br />

los Ejércitos, con excepción de las viviendas a que hace referencia la disposición<br />

adicional primera (pabellones de cargo), que tienen la calificación<br />

única de viviendas militares y son destinadas a los fines señalados en<br />

la Ley (art.4.1).<br />

La propia Ley prevé que el Ministro de Defensa pueda calificar como<br />

viviendas militares cualesquiera otras viviendas administradas por unidades,<br />

centros y organismos del Ministerio de Defensa, cuando se declaren<br />

innecesarias y queden desafectadas para los fines y destinos que tienen<br />

asignados.<br />

Sea cual fuere su procedencia, de conformidad con lo dispuesto en el<br />

último párrafo del artículo 4.1 de la Ley, «Todas las viviendas militares se<br />

integran en el patrimonio propio del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas<br />

Armadas, con excepción de aquéllas que constituyen elemento inseparable<br />

de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares».<br />

Debe tenerse en cuenta la importancia de la calificación legal única de<br />

los inmuebles como «viviendas militares», ya que será esta operación la<br />

que determine el régimen normativo al que quedan sometidas, que será de<br />

aplicación con independencia de la vinculación que el titular tuviere con<br />

las Fuerzas Armadas, a la entrada en vigor de la Ley. Es decir, que es la<br />

calificación, y no la ocupación, lo que determina que un inmueble sea una<br />

vivienda militar 3 .<br />

Estas viviendas, a su vez y por razón de su destino pueden ser enajenables<br />

y no enajenables, entendiendo por éstas últimas, aquellas localiza-<br />

3 En este sentido, si bien referido a lo que en su momento fueron «viviendas militares<br />

de apoyo logístico», regidas por el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, FERNÁN-<br />

<strong>DE</strong>Z-PIÑEYRO Y HERNÁN<strong>DE</strong>Z, EMILIO, Régimen jurídico de los bienes inmuebles<br />

militares, Marcial Pons-Ministerio de Defensa, 1.995, p. 179.<br />

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