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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Por otra parte, los autores que apoyan esta segunda posición afirman<br />

que las teorías sobre la existencia de conflictos de baja intensidad y de<br />

carácter limitado no han sido todavía aceptadas entre las fuerzas armadas<br />

de los países no occidentales 68 , como lo demuestran los ejemplos de los<br />

conflictos del Sahara o de Chechenia. Además, podría darse la paradoja de<br />

que, si dichas teorías fuesen finalmente aceptadas universalmente, un conflicto<br />

como el de la guerra del Vietnam pudiera tener un carácter limitado<br />

para los EEUU al tiempo que tuviera la entidad de una guerra total para el<br />

Vietnam del Norte y el Vietnam del Sur 69 . Finalmente, según estos autores,<br />

ni el carácter licito o ilícito de una operación militar se encuentra<br />

sometido a ningún tipo de doctrina de equidad, ni el derecho internacional<br />

humanitario impone la obligación legal o moral a una nación de sacrificar<br />

hombres, armamento o superioridad tecnológica en favor del enemigo 70 .<br />

En cualquier caso, la amplia definición de la noción de objetivo militar<br />

en el art. 52(2) AP I y la ausencia de precedentes jurisprudenciales<br />

hacen que las consideraciones humanitarias sobre las que sustenta el principio<br />

de distinción deban resultar un complemento necesario del principio<br />

de economía en el uso de la fuerza armada como criterio clave para interpretar<br />

la noción de objetivo militar. De esta manera, se puede afirmar que<br />

el objeto y fines del PA I, que no son otros sino limitar los sufrimientos y<br />

daños causados por los conflictos armados a quienes no participan directamente<br />

en las hostilidades, requieren que la determinación de lo que constituye<br />

o no un objetivo militar se supedite a lo que, además de contribuir<br />

al esfuerzo militar del enemigo, ofrezca en las circunstancias del momento<br />

«una ventaja militar definida». En consecuencia, entendemos que el<br />

conjunto de personas y bienes que en un determinado momento pueden<br />

incluirse dentro de la definición de objetivo militar es variable y puede,<br />

por tanto, extenderse o reducirse dependiendo de las características concretas<br />

del conflicto armado de que se trate, tales como su intensidad, su<br />

duración, la capacidad tecnológica y los objetivos político-estratégicos de<br />

68 Coronel W. Hays Parks, Air War…, p. 52.<br />

69 Teniente Coronel B. M. Carnahan ‘Linebacker II’ and Protocol I: The Convergence<br />

of Law and Professionalism, en American University Law Review, Vol. 31, 1982, pp. 861<br />

y ss, p. 867.<br />

70 Coronel W. H. Parks, Air War…, pp. 169-170. También rechazan la adaptación de la<br />

noción de objetivo militar de acuerdo con los objetivos estratégicos y políticos de la campaña<br />

militar de las partes contendientes: M. N. Schmitt, The Principle of Distinction in 21 st<br />

Century Warfare, en Yale Human Rights and Development Law Journal, Vol. 2, 1999, pp.<br />

143 y ss, pp. 176-177; y F. J. Hampson, Means and Methods of Warfare in the Conflict in<br />

the Gulf, en The Gulf War 1990-1991 in International and English Law, Peter Rowe<br />

(Coord.), 1993, pp. 89 y ss., p. 98.<br />

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