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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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REFLEXIONES SOBRE LOS ATAQUES <strong>DE</strong>SPROPORCIONADOS<br />

EN EL ESTATUTO <strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE PENAL<br />

INTERNACIONAL<br />

Héctor Olásolo Alonso 1<br />

I. INTRODUCCIÓN: LA NOCIÓN <strong>DE</strong> ATAQUE <strong>DE</strong>SPROPORCIONADO<br />

Y EL CRECIENTE ÉNFASIS EN LA APLICACIÓN <strong>DE</strong> LA REGLA <strong>DE</strong><br />

PROPORCIONALIDAD.<br />

El derecho internacional humanitario, derecho de la guerra o ius in<br />

bello está formado por el conjunto de reglas que las fuerzas armadas de los<br />

Estados y los grupos armados organizados deben respetar durante los conflictos<br />

armados con el fin de limitar los sufrimientos y daños derivados de<br />

los mismos. Constituye una segunda barrera de protección que sólo entra<br />

en funcionamiento cuando el ius ad bellum, que prohíbe que los Estados<br />

recurran en sus relaciones al uso de la fuerza armada excepto en caso de<br />

legítima defensa (individual o colectiva) o de actuación en el marco del<br />

sistema de seguridad colectiva previsto en la Carta de las Naciones Unidas,<br />

no puede evitar el inicio de un conflicto armado.<br />

1 El autor es doctor en derecho, letrado de Sala de la Corte Penal Internacional y profesor<br />

honorario del departamento de derecho penal y procesal penal de la Universidad de<br />

Utrecht. El ha sido miembro de la delegación española en la Comisión Preparatoria para el<br />

establecimiento de la Corte Penal Internacional (1999-2002) y letrado de la Fiscalía del Tribunal<br />

Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia. Las opiniones expresadas en este<br />

artículo son aquellas personales del autor y no se corresponden necesariamente con aquellas<br />

de la Corte Penal Internacional, del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia<br />

o de las Naciones Unidas en general, o del gobierno español.<br />

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