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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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los 12 meses (así art 69 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de medidas<br />

fiscales, administrativas y del orden social al modificar el anexo 1 de la<br />

DA 29ª de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas<br />

y del orden social).<br />

Por otro lado debemos señalar que en principio no vemos inconveniente<br />

en que en la propia LORDFAS o LORDGC se prevea expresamente<br />

la caducidad de los procedimientos disciplinarios regulados en ellas, si<br />

bien siempre y cuando se amplíen los plazos de tramitación actualmente<br />

previstos, pero en tanto en cuanto ello no se produzca consideramos que a<br />

los procedimientos disciplinarios militares no les es de aplicación el instituto<br />

de la caducidad previsto en el art 44.2 de la Ley 30/92, precisamente<br />

en razón de los argumentos expuestos por los magistrados discrepantes de<br />

la opinión mayoritaria y expuestos en su voto particular de la sentencia que<br />

comentamos.<br />

En esta línea de pensamiento conviene destacar que tanto la opinión<br />

mayoritaria como la opinión de los magistrados discrepantes de la misma<br />

dejan claro que los regímenes disciplinarios específicamente previstos son<br />

siempre de aplicación preferente a las disposiciones de la Ley 30/92, y que<br />

si esa regulación específica se opone a la aplicación del instituto de la<br />

caducidad previsto en la Ley 30/92, ésta no resultará aplicable al procedimiento<br />

disciplinario en cuestión.<br />

Pues bien, esto es lo que, a nuestro juicio, sucede en los procedimientos<br />

disciplinarios militares, puesto que estimamos que tanto la LORDFAS<br />

como la LORDGC han regulado unos regímenes disciplinarios militares<br />

específicos a los que han querido sustraer de la regulación general de la<br />

Ley 30/92 y específicamente de su régimen de caducidad.<br />

Es cierto que la LORDFAS (y de forma indirecta la LORDGC por<br />

su remisión a aquélla) establece expresamente la supletoriedad de la<br />

Ley 30/92 en las cuestiones de procedimiento y recursos (DF 1ª), pero<br />

ello no implica necesariamente que deban aplicarse de forma supletoria<br />

todos los preceptos de la Ley 30/92, sino aquéllos que resulten necesarios<br />

para completar la regulación de dichas Leyes Disciplinarias, y<br />

siempre y cuando no contradigan la regulación contenida en éstas. Por<br />

ello estimamos que la caducidad prevista en la Ley 30/92 (en su art<br />

44.2) no es de aplicación a los procedimientos disciplinarios militares,<br />

porque éstos tienen una regulación específica, que es completa en esta<br />

materia de la duración de los procedimientos, y porque la regulación de<br />

la caducidad prevista en dicha Ley 30/92 contradice y no parece conciliarse<br />

bien con la regulación contenida en ambas normas disciplinarias.<br />

Prueba de ello sería:<br />

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