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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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3.—Por último, la garantía constitucional del principio de responsabilidad<br />

se configura como «un valor constitucional» que se relaciona directamente<br />

con las ideas de justicia, e igualdad (art. 1.1 de CE), como señala<br />

la sentencia del Tribunal Supremo de 10-02-98 «la responsabilidad patrimonial<br />

de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional<br />

en los art. 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la<br />

seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado<br />

de Derecho, Social y Democrático (art. 1 de la CE)».<br />

De este modo, la responsabilidad administrativa encuentra su fundamento<br />

en las amplias funciones que la Administración cumple en el<br />

Estado Social, actuando a favor de la comunidad y que se conecta con<br />

la idea de que el daño causado por el funcionamiento de un servicio<br />

público debe correr a cargo de la colectividad en interés de la cual el<br />

servicio se ha establecido, de modo que la igualdad entre todos no se<br />

altere haciendo efectivo el principio de reparto equitativo de las cargas<br />

públicas.<br />

La responsabilidad patrimonial se fundamenta, así, en el principio de<br />

solidaridad que resulta del Estado Social y de Derecho, y que tiende a<br />

lograr el aseguramiento colectivo frente a todo daño que pueda resultar de<br />

la actividad de la Administración. 6 .<br />

Desde esta perspectiva, la responsabilidad patrimonial de la Administración<br />

se configura también como un instrumento para asegurar un servicio<br />

público eficaz, y sobre todo, sirve para reaccionar frente a sus defectos<br />

y anormalidades. 7<br />

III . CARACTERES <strong>DE</strong> LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL<br />

Partiendo de la configuración constitucional del sistema de responsabilidad<br />

patrimonial de la Administración, la doctrina coincide al señalar<br />

los caracteres de la misma, definiéndola como una responsabilidad de<br />

carácter general, directo y objetivo.<br />

1.—En primer lugar, la responsabilidad patrimonial de la Administración,<br />

es general, tanto desde un punto de vista subjetivo, esto es, su régimen<br />

jurídico es común a todas las Administraciones Públicas, como desde<br />

una perspectiva objetiva, puesto que se refiere tanto a las relaciones en las<br />

6 José Guerrero Zaplana. «La responsabilidad patrimonial de la Administración. Especial<br />

referencia a la administración sanitaria».LA LEY,2000<br />

7 Alfredo Dagnino Guerra .ob. citada<br />

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