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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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puesto que desde el mismo momento en que comienza su participación<br />

directa en el conflicto y hasta que la misma concluye definitivamente, su<br />

neutralización supone una ventaja militar para el enemigo y, por lo tanto,<br />

dichas personas constituyen un objetivo militar.<br />

Mención especial merecen, sin embargo, los supuestos en que, conforme<br />

al art. 31(1)(c) ER, personas no combatientes actúan en una situación<br />

puntual en legítima defensa para salvar sus vidas o las de terceros ante el<br />

uso ilícito de la fuerza armada por el enemigo. En estos casos no puede<br />

decirse que tales personas participen directamente en las hostilidades, de<br />

manera que cualquier lesión o daño ocasionado a las mismas o a sus bienes<br />

deberá ser incluido en la columna de daños civiles colaterales.<br />

Finalmente, tampoco se incluirán en la columna de daños civiles colaterales,<br />

los daños ocasionados a infraestructuras de carácter dual, es decir,<br />

aquellas que normalmente se utilizan para fines no militares pero que en<br />

tiempos de conflicto armado son utilizadas también para fines militares –<br />

por ejemplo centrales de energía, sistemas de comunicación o plantas<br />

industriales reconvertidas para la fabricación de armamentos, municiones<br />

o materiales de uso militar.<br />

En consecuencia, en una situación de combate como la acaecida en los<br />

alrededores de Dubrovnik a finales de 1991, donde no existían centrales de<br />

energía o plantas industriales que pudieran ser reconvertidas para fabricar<br />

municiones, armamento o material de uso militar, y donde los puentes que<br />

unían las distintas partes de la ciudad no tenían un valor militar importante<br />

dada la naturaleza estática del conflicto y el posicionamiento de las partes<br />

en el frente, entendemos que se deberían incluir en la columna de daños<br />

civiles colaterales todos los daños producidos a cualquiera de los edificios<br />

o infraestructuras que no estuviesen siendo ocupados o utilizados por unidades<br />

del ejército federal de la antigua Yugoslavia (JNA).<br />

III.4.2. Los daños indirectos a largo plazo y su inclusión en la<br />

columna de los daños civiles colaterales<br />

Particular atención merecen las cuestiones relativas a la inclusión o no<br />

de los daños indirectos, que normalmente sólo dejan sentir sus efectos a<br />

medio y largo plazo, y de los daños derivados de actos ilícitos del enemigo.<br />

Con respecto a la primera cuestión surge la pregunta de si el concepto<br />

flexible de objetivo militar que se prevé en el art. 52(2) PA I se puede hacer<br />

depender de la magnitud de la ventaja militar esperada de la destrucción o<br />

neutralización del objetivo.<br />

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