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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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hasta las 200 millas naúticas de nuestro mar territorial o las líneas de delimitación<br />

con Francia, Italia, Portugal, Marruecos, Argelia y Mauritania,<br />

con objeto de salvaguardar el territorio nacional y proteger intereses críticos,<br />

las vías de comunicación o la Zona Económica Exclusiva» 23 .<br />

a) La respuesta de los Estados ante las intrusiones de aeronaves<br />

extranjeras<br />

8. Desde la aprobación de la Convención de Chicago se han dado<br />

diversos casos en los que la intrusión de aeronaves extranjeras en el espacio<br />

aéreo de otro Estado ha provocado una controversia internacional de<br />

cierta gravedad 24 . Pero no siempre ocurre así pues es frecuente que la<br />

intrusión de aeronaves en su espacio aéreo sea aceptada a posteriori por el<br />

Estado de sobrevuelo bien expresamente bien omitiendo todo acto de protesta.<br />

La campaña militar contra Iraq en el año 2003 permite mostrar la reacción<br />

de diversos Estados ante las necesidades de vuelo de los aviones de<br />

guerra de los Estados Unidos, quien buscó el asentimiento previo de los<br />

mismos. Algunos, como Turquía, accedieron con carácter previo al uso de<br />

23 www.mde.es. La referencia a Argelia y Mauritania obedece a que, en tanto que antigua<br />

potencia administradora, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha<br />

asignado a España el control del espacio aéreo que se encuentra sobre el cielo del Sáhara<br />

Occidental. En diversos estudios se ha señalado la cesión provisional de esta competencia<br />

a Marruecos por parte del Gobierno de Rodríguez Zapatero. Así, A. CAMACHO, «Sahara:<br />

España y la tensión en el Magreb», GEES núm. 270, de 3de marzo de 2005.<br />

24 La CIJ conoció sobre el incidente de la destrucción el 27 de julio de 1955 por las<br />

defensas antiaéreas búlgaras de un avión perteneciente a la compañía El Al Israël Airlines<br />

Ltd., sobre el que, sin embargo, la Corte no tuvo que decidir sobre el fondo por cuanto consideró<br />

que la declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria realizada por Bulgaria<br />

en el año 1921 no se hallaba en vigor. CIJ, Affaire realtive à l’incident aèrien du 27 juillet<br />

1955 (Israël c. Bulgarie) (excepctions préliminaires), sentencia de 26 de mayo de 1959,<br />

Rec. 1959. Y previamente los asuntos Aerial Incident of 7 November 1954 (United States<br />

v. USSR) (1959), Aerial Incident of 4 September 1954 (United States v. USSR) (1958),<br />

Aerial Incident of 27 July 1955 (United Kingdom v. Bulgaria) (1957-1959), Aerial Incident<br />

of 27 July 1955 (United States v. Bulgaria) (1957-1960), Aerial Incident of 7 October 1952<br />

(United States v. USSR) (1955-1956), Aerial Incident of 10 March 1953 (United States v.<br />

Czechoslovakia) (1955-1956). Para un examen de los supuestos mencionados, ver, entre<br />

otros, K. HAILBRONNER, «Aerial Incident Cases», en R.L. BINDSCHEDLER (Dir.),<br />

Encyclopedia of Public International Law, vol. 2, pp. 7-11. En todos ellos, la Corte consideró<br />

que los Estados no se habían sometido plenamente a su jurisdicción, razón por la que<br />

declinó su competencia. Un examen más detallado en O.J. LYSSITZIN, «The treatment of<br />

aerial intruders in recent practice and international law», AJIL, 1953, pp. 559-590, y<br />

J.A.Ph. PRINCE, The development... Op.cit., pp. 192-304.<br />

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